REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001394

PARTE ACTORA: LICEYDA DEL VALLE ARRIECHE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.422.264
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RAFAEL VICENTE TORRES OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.454.498
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YAZMIR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.524
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de enero de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana LICEYDA DEL VALLE ARRIECHE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.422.264 y su abogada apoderada RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL VICENTE TORRES OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.454.498 asistido por la abogada ANA YAZMIR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.524. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, se cancelo sus vacaciones ya que disfruto de ellas, así como adelanto de prestaciones, por lo conceptos de vacaciones, bono vacacional y antigüedad, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.512,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en nueve (09) cuotas ante la URDD Civil de la siguiente forma:
• Primera Cuota para el día 25-01-2012 por la cantidad de Bs. F. 20.000, 00
• Segunda Cuota para el día 29-02-2012 por la cantidad de Bs. F. 2.000, 00
• Tercera Cuota para el día 30-03-2012 por la cantidad de Bs. F. 2.000, 00
• Cuarta Cuota para el día 30-04-2012 por la cantidad de Bs. F. 2.000, 00
• Quinta Cuota para el día 31-05-2012 por la cantidad de Bs. F. 2.000, 00
• Sexta Cuota para el día 29-06-2012 por la cantidad de Bs. F. 2.000, 00
• Séptima Cuota para el día 31-07-2012 por la cantidad de Bs. F. 2.000, 00
• Octava Cuota para el día 31-08-2012 por la cantidad de Bs. F. 2.000, 00
• Y la Octava y ultima Cuota para el día 28-09-2012 por la cantidad de Bs. F. 3.512, 00

SEGUNDO: La parte demandante y su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, reconociendo haber disfrutado de sus vacaciones y haber recibido adelantos por conceptos de vacaciones, bono vacacional y antigüedad, todo esto corresponde al pago de lo reclamado, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada