REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-001223

PARTE ACTORA: MAURIBEN NOELIA LEON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 16.167.680
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CRISALIDA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.211
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO S.A.
ABOGADA APODERDADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.840
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 30 de enero de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada CRISALIDA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.211, por la parte demandada su apoderada judicial, abogada MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.840 Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La demandada reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.601,29), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en tres (03) cuotas de Bs. 9.200, 29 cada una; para los días 15-03-2012, 16-04-2012 y 15-05-2012 respectivamente por ante la URDD Civil

SEGUNDO: La parte demandante en su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, todo esto corresponde al pago de lo reclamado, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos acordados en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada