JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

Visto el escrito presentado en la fecha de hoy por el abogado Alexander José Durán Olivares, codemandado, obrando en su propio nombre y en representación de la codemandada Jouveth Rosas Bravo, ambos identificados en autos, por medio del cual solicita el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble al que se contrae el documento de preventa, suscrito con la parte demandante, cuya nulidad constituye el objeto de la pretensión deducida en el presente proceso.
Visto así mismo que el solicitante alega como fundamento de su pedimento que la parte actora “ha realizado una serie de diligencias tendientes a la comercialización del bien inmueble contentivo (sic) de la obligación de dar anteriormente contraída en el documento privado objeto de la pretensión de nulidad incoada; en consecuencia la mencionada conducta de ser materializada y de vender el inmueble generaría el no cumplimiento en especie de la obligación contraída ( … ) por cuanto es conocido en los actuales momentos existe un déficit de vivienda, y siendo este el objetivo principal que motivó el contrato de opción de compra venta hoy objeto de nulidad ( … ) situación esta que ha generado en mí (sic) representada y en mí (sic) persona, un fundado temor en el cumplimiento de la obligación contraída, aunado a la tardanza o morosidad que presupone un proceso judicial, el cual trae insito (sic) un peligro, que unido a distintas condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que ha calificado la doctrina como el PERICULUM IN MORA, del mismo modo, por encontrarse asociado con los medios de prueba promovidos en el lapso legal y que sirvieron de fundamento al juez a quo para decretar sin lugar la presente demanda de nulidad, constituye la presunción grave del Derecho que se reclama, denominado en la doctrina como el FUMUS BONIS (sic) IURIS; motivos estos suficientes; y encontrándose llenos los extremos legales consagrados en el Ord. 3 del 588 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela; ( … ) solicito a éste (sic) digno Tribunal decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien Inmueble objeto del contrato objeto de nulidad y propiedad de la Sociedad Mercantil MEDITERRANEO, C.A., identificada en actas procesales; el cual le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha Cinco (5) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), anotado bajo el Nº 3, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 1.-” (sic).
Para providenciar la solicitud del decreto de la medida preventiva señalada en los párrafos que anteceden, este Tribunal Superior efectúa las siguientes consideraciones: de la revisión que ha practicado sobre las actas del presente proceso se desprende que la parte actora, esto es, la sociedad de comercio Mediterráneo C. A., pretende que se declare la nulidad del documento contentivo de preventa que celebró con el codemandado, Alexander José Durán Olivares, en fecha 1 de Agosto de 2007, por medio del cual aquella se comprometió a dar en venta a éste, una unidad habitacional del tipo Town House, con su correspondiente terreno, distinguida con el Nº 11, la cual forma parte del desarrollo habitacional Villas Mediterráneo y tiene un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con cuarenta y una centésimas de metro cuadrado (104,41 m2), construida sobre una parcela de terreno distinguida con el número 11 con un área de ciento diecisiete metros cuadrados con ochenta y cinco centésimas de metro cuadrado (117,85 m2), siendo los linderos particulares de esta parcela los siguientes: Norte, calle de acceso interna a Villas Mediterráneo; Sur, residencias Los Balcones; Este, parcela N° 9; y Oeste, parcela N° 13. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: en la planta alta, 3 habitaciones, 2 salas de baño y pasillo de acceso; y en la planta baja, sala, comedor, cocina, faena, 1 sala de baño, escaleras, caseta de bombeo y 1 puesto de estacionamiento para vehículos.
La descrita unidad habitacional se encuentra ubicada en el sitio denominado La Horqueta de Carvajal, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y se encuentra construida sobre un lote de mayor extensión propiedad de la demandante, comprendido dentro de los linderos y medidas generales siguientes: Norte, en 49 metros, con propiedad de Rafael Hernández; Sur, en 52 metros, con propiedad de José Ramón Paredes Mendoza; Este, en 45 metros 50 centímetros, con carretera que conduce de El Amparo a Carvajal; y Oeste, en 45 metros 50 centímetros, con el filo de la sabana que mira al río Motatán; y pertenece a la actora conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 5 de Enero de 2006, bajo el número 3, Tomo 2 del Protocolo Primero.
Aparece igualmente de autos que, ciertamente, la sentencia objeto de la presente apelación declaró sin lugar la presente demanda, por las razones allí expresadas y sobre las cuales este Tribunal Superior no emite en este acto pronunciamiento alguno.
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que del análisis que ha llevado a cabo sobre las actas procesales se colige que en la situación sub examine se encuentran cumplidos los extremos señalados por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente al fumus boni iuris y al fumus periculum in mora, lo cual hace procedente la solicitud planteada por los demandados y, en consecuencia, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble antes descrito. En tal virtud, líbrese oficio dirigido al ciudadano Registrador Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, participándosele el decreto de la presente medida.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.

En igual fecha se libró oficio número 0540-90-2012 dirigido al ciudadano Registrador Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo
LA SECRETARIA,