REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Paula Centeno, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la ciudadana Nelly C. Bencomo Pérez contra el ciudadano Rafael Ramón Guanda Infante, en el expediente número 28.548, de la numeración llevada por el Tribunal a cargo de la juez inhibida.
En efecto, en acta de fecha 21 de Noviembre de 2011, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer el presente CUADERNO EN APELACIÓN DEVOLUTIVA, signado con el Nº 28548, (…) en virtud de que en la misma actúa como Abogado asistente del demandado ciudadano RAFAEL RAMÓN GUANDA INFANTE, el Abogado JESÚS ARAUJO ABREU, tal como cursa en diligencia inserta en certificación a los folios 14, 15; (…) Hago constar, que esta inhibición obra contra el Abogado JESÚS ARAUJO ABREU, Inpreabogado Nro. 88.608, quien funge como abogado asistente del referido demandado…” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta, la ciudadana juez inhibida ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta Superioridad, mediante oficio número 2011-1648, de fecha 12 de Diciembre de 2011.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por la juez inhibida y remitir a ambos jueces copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de Febrero de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 3.00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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