REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º y 153º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0674
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, propuesto por el Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, en Representación de la SUCESIÓN GERMÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 449 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emití opinión al fondo de la controversia cuando desestimé el presente recurso, como se observa en decisión de fecha 15 de enero de 2010, que cursa del folio 337 al 367 de actas, la cual fue anulada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA;
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GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
Exp. 0674
EAJ/GMOA/cvvg
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