LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 23.732
Motivo: Partición.
DE LAS PARTES
Demandante: Briceño de Durán Hirma Coromoto, Durán Briceño Karla Biviana, Durán Briceño Reyes Miguel, Durán Briceño Felirmaivy y Durán García Viviam Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos 4.305.048, 17.305.103, 14.834.209, 13.118.233 y 4.959.794, respectivamente, domiciliados, la primera en la ciudad de Boconó, estado Trujillo, el segundo y el tercero en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y los dos últimos domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Demandado: Durán García Yamilet Coromoto, Durán García Dorelly Josefina y Durán García Vinilitza Coromoto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.305.025, 4.959.793 y 12.332.006, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 23 de Enero, casa S/N, La Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó, la segunda en el Sector Plata I, urbanización Mirabel, Grupo 1, apartamento D-3, edificio D, Valera y la última en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo.
U N I C A.
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yajaira Rivas Balza, actuando con el carácter de autos, en la cual expone: “Por cuanto transcurrieron los días sin que ninguna de las partes hiciere oposición al informe de Partición, solicita de conformidad en lo pautado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declare concluida la presente Partición y se le expida copia mecanografiada certificada del Informe y del auto del Tribunal que lo declare concluido”. En consecuencia, este Tribunal, pasa a resolver y al efecto lo hace:
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 30 de noviembre de 2011, folios 153 al 167; la partidor designada consignó Informe de Partición.
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, vista la consignación del informe de partición efectuada en fecha 30 de noviembre de 2011, sin que las partes hubieren hecho objeción alguna al mismo. En consecuencia, este Tribunal declara concluida la Partición en la presente causa, en los términos señalados por la Partidora designada.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Accidental,

TSU. Mariela J. Colmenares Zapata
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
La Secretaria Accidental,

TSU. Mariela J. Colmenares Zapata
Sentencia Nº 018