REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE “MERCANTIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 24.118.
Motivo: Procedimiento de Intimación.
D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: DÁVILA BRICEÑO ATILIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.407.302, domiciliado en la Mesa de Esnujaque, estado Trujillo.
DEMANDADO: DÁVILA DÁVILA ATILIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.496.143, domiciliado en la Mesa de Esnujaque, avenida Independencia casa N° 5-14, estado Trujillo.

U N I C A
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio Sandra Coromoto Peña Viloria, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano Dávila Briceño Atilio Ramón, en la cual consigna acta de HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada por ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, se le otorgue carácter de cosa juzgada y sea archivado definitivamente el expediente. Este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Transacción efectuada por las partes intervinientes en este proceso, y al efecto lo hace de la siguiente manera:
Las partes celebraron transacción ante la Notaría en cuestión en los siguientes términos: “PRIMERO: el ciudadano ATILIO RAMÓN DÁVILA DÁVILA reconoce y acepta que el Accionante, le dio en calidad de préstamo la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), igualmente reconoce que ese dinero debió haberlo cancelado el día ya transcurrido 10 de enero del año 2.011. SEGUNDO: el ciudadano ATILIO RAMÓN DÁVILA DÁVILA, ofrece cancelarle la cantidad establecida en el particular anterior al accionante mediante el traspaso de unos bienes muebles que son de su propiedad, los cuales consisten en: 1) Un vehículo identificado con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, marca: TOYOTA, modelo: FORTUNER 4x4 a/ /GGN50L-NKASKL-A, tipo: SPORT WAGON, año: 2010, color: BLANCO, serial de carrocería: 8XA11ZV50A6002671, serial del motor: 1GR0962896, uso: PARTICULAR, placas: AA616KP, el cual le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el número 29892917 y serial número 8XA11ZV50A6002671-2-1, de fecha tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), vehículo éste que se encuentra valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.420.000,00); 2) Un vehículo identificado con las siguientes características: clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER PI, tipo: ESTACAS, año: 2005, color: BLANCO, serial de Carrocería: 8XA31UJ7959502540, serial del motor: 1FZ0656490, uso: CARGA, placas: A50AD9C, el cual le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el número29177837 y serial número 8XA31UJ7959502540-1-2 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2010), vehículo éste que se encuentra valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00); 3) Un tractor JD5403 4X4 ROPS 64 HP MOTOR, Marca: JHON DEERE, Modelo: 5403, serial de Chasis: PY5403L000326, serial de motor: PY3029T110822; el cual le pertenece según consta en factura No.2342, expedida por la Empresa Mercantil ORVAL S.A. en fecha 12 de enero de 2007 y se encuentra valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), y 4) Una Rastra de Levante Hidráulico de 16 discos x 24”x 3/16”, serial: D1839; el cual le pertenece según consta en factura No. 000040, expedida por la Empresa Mercantil PUNTOAGRO C.A. en fecha 06 de marzo de 2007 y el cual se encuentra valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en el entendido que de aceptar EL ACCIONANTE los bienes muebles identificados anteriormente quedan los mismos en su plena propiedad, dominio y posesión. TERCERO: La abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, en nombre de su representado, ciudadano ATILIO RAMÓN DÁVILA BRICEÑO, acepta el ofrecimiento hecho por el ACCIONADO e igualmente acepta los bienes muebles identificados en el particular anterior dados en pago. CUARTO: El accionado, en este acto entrega a favor del ciudadano Atilio Ramón Dávila Briceño, la plena propiedad, posesión, dominio y disposición de los bienes identificados en el particular segundo, e igualmente entrega los documentos que acreditan su propiedad autenticados y endosados a favor del accionante. QUINTO: EL ACCIONANTE a través de su apoderada expresamente declara que con la trasmisión de los bienes identificados en el particular segundo, del presente documento, nada le queda a adeudar EL ACCIONADO por el préstamo otorgado. SEXTO: Ambas partes aceptan que en virtud de la presente transacción no se generan costas y costos en el procedimiento de intimación identificados anteriormente en el presente documento, igualmente convienen en que cada una de ellas asumirá lo correspondiente a los gastos de honorarios profesionales que se generaron con ocasión a dicho procedimiento. SÉPTIMO: Las partes se comprometen a consignar el presente documento por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que el Tribunal proceda a la homologación de la presente TRANSACCIÓN, y le otorgue carácter de cosa juzgada, para que declare terminada la presente causa y archive definitivamente el expediente. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante la autoridad competente a la fecha de su presentación..”
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal vista y revisada el acta de transacción consignada, suscritas por las partes, asistidos de abogados, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el acta levantada ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, en fecha 30 de enero del 2012, quedando notariado e inserto con el No.13, Tomo 11. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el acta levantada ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, en fecha 30 de enero del 2012, quedando notariada e inserta con el No.13, Tomo 11. Procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, cópiese y archívese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece días del mes febrero de dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 026.