LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Cuaderno de Medidas signado con el No. 24.153.
Demandante: NARANJO DE PAREDES IRAMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro.2.618.897, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
Demandado: Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos Castellanos, C.A. (DISCARS, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 138, libro primero, primer trimestre; y modificación relacionada registrada en fecha 30 de junio de 2010, bajo el Nº 5, tomo 19-A RMPET como PRINCIPAL ACREEDOR y JOSÉ GONZÁLO CASTELLANOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.4.920.717, domiciliado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, como AVALISTA.
Motivo: Procedimiento de Intimación.

Ú N I C A
Visto que en la presente causa la parte actora en su escrito de demanda, solicitó se decretará medida preventiva de Embargo sobre los bienes de los demandados de autos, hasta cubrir el doble de la obligación demandada, las costas y costos del presente proceso, los honorarios profesionales y demás conceptos demandados, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda cuatro (04) letras de cambio, descritas así: 1) Letra de cambió librada el 10 de septiembre de 2010, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 17 de septiembre de 2010, en la ciudad de Valera, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); 2) Letra de cambió librada el 10 de septiembre de 2010, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 17 de septiembre de 2010, en la ciudad de Valera, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); 3) ) Letra de cambió librada el 10 de septiembre de 2010, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 17 de septiembre de 2010, en la ciudad de Valera, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); 4) Letra de cambió librada el 06 de septiembre de 2011, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 06 de diciembre de 2011, en la ciudad de Valera, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo).
Estos instrumentos son suficientes para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles valores o sumas de dinero, propiedad de los Intimados, Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos Castellanos, C.A. (DISCARS, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 138, libro primero, primer trimestre; y modificación relacionada registrada en fecha 30 de junio de 2010, bajo el Nº 5, tomo 19-A RMPET como PRINCIPAL ACREEDOR y JOSÉ GONZÁLO CASTELLANOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.4.920.717, domiciliado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, como avalista, de conformidad al Artículo 587 eiusdem, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.2.744.479,17).
En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el accionante sobre el inmueble consistente en un lote de terreno y sus bienechurias sobre él construidas, ubicado en la Urbanización La Plata, avenida Bolívar, Parroquia Juan Ignacio Montilla, de la ciudad de Valera estado Trujillo, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse sobre tal medida por cuanto la parte accionante no acompañó documentales que acredita la propiedad del inmueble en cuestión.-
En relación a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre las acciones del ciudadano José Gonzalo Castellanos Rondón, Niega tal medida por cuanto la misma sólo se materializa sobre bienes inmuebles.-
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce días del mes de febrero de dos mil doce.- Años 201º.de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Interlocutoria Nro. 028.