REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitivo.
Expediente: Nro 23.979
Motivo: QUERELLA INTEDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN
Demandante: HERNÁNDEZ VIELMA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.207.346, domiciliado en la ciudad de Valera, jurisdicción del Municipio Valera estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 19 de enero de 2011, bajo el No. 0002.
En fecha 31 de enero de 2011, cursante al folio 06, cursa auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, en la cual se insta a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes para poder pronunciare sobre su admisión.
En fecha 23 de marzo de 2011, cursante a los folio 20 al 24, el apoderado actor consigna escrito de reforma de demanda.
En fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal acordó comisionar para la práctica de Inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 12 de mayo de 2011, se agregan resultas las resultas de la inspección judicial en el inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal admite la presente demanda y decreta el amparo a la posesión a favor de la parte querellante, la cual fue cumplida por el comisionado.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se ordenó la citación del demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que en fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal conforme al artículo 701 del Código de Procedimiento Civil ordenó la citación del querellado, y la parte actora no le ha dado impulso procesal, en relación a la consignación de recaudos para la citación.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días desde el 21 de septiembre de 2011, sin que la parte actora haya puesto a la orden de este Tribunal los recursos necesarios para librar el respectivo despacho de citación a la parte querellada, lo que constituye un verdadero desinterés de la parte actora en impulsar la presente causa, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia, , ya que la perención “se verifica de derecho”, lo que significa que los efectos de la perención (extinción del proceso) se retrotraen a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que ella se produjera. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Para la notificación ordenada se acuerda librar Boleta y hacer entrega de la misma al alguacil de este Tribunal, quien se encargará de practicar dicha notificación..- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-


La Secretaria Titular,



Abog. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo la:____. .
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres



Sentencia Nro 020