REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 153°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro. 24.153. (Cuaderno de Medidas)
Motivo: Procedimiento de Intimación.
Demandante: NARANJO DE PAREDES IRAMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro.2.618.897, con domicilio procesal fijado en Avenida Principal de Carvajal, Casa Nro. 90, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Demandado: Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos Castellanos, C.A. (DISCARS, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 138, libro primero, primer trimestre; y modificación relacionada registrada en fecha 30 de junio de 2010, bajo el Nº 5, tomo 19-A RMPET como PRINCIPAL ACREEDOR y JOSÉ GONZÁLO CASTELLANOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.4.920.717, domiciliado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, como AVALISTA.
Ú N I C A
Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2012, por el abogado en ejercicio César Paúl Romero Madrid, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.515, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Irama Naranjo de Paredes, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretada Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre bien propiedad de la demandada, Distribuidora de Repuestos Castellanos, C.A.. (DISCARS, C.A.), descrito de la siguiente manera: Bien propiedad de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos Castellanos, C.A. (DISCARS, C.A.); consistente en un lote de terreno y sus bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Urbanización La Plata, avenida Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, el cual mide DOS MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.116,95 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Alí Toro; SUR: Con terreno que es o fue de la sociedad Mercantil Urbanización La Plata, C.A.; ESTE: Con edificio que es o fue de Sixto Pineda y Avenida México; OESTE: Con Avenida Bolívar. Que dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos castellanos, C.A. (DISCARS, C.A), según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha trece (13) de septiembre de 2011, registrado bajo el Nro. 43, Folio 182 del Tomo 21 del protocolo de Transcripción del año 2011; quedando inscrito también bajo el Número 2011.10250, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 453.19.7.2.1561, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
En razón de dicho pedimento, este Tribunal pasa a resolver, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de febrero del presente año, se abstuvo de pronunciarse sobre la misma, dado que la parte actora no acompañó documentales que acreditase la propiedad del inmueble sobre el cual se solicitaba la declaratoria de medida. Así se establece.
En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda cuatro (04) letras de cambio, descritas así: 1) Letra de cambió librada el 10 de septiembre de 2010, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 17 de septiembre de 2010, en la ciudad de Valera, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); 2) Letra de cambió librada el 10 de septiembre de 2010, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 17 de septiembre de 2010, en la ciudad de Valera, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); 3) ) Letra de cambió librada el 10 de septiembre de 2010, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 17 de septiembre de 2010, en la ciudad de Valera, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); 4) Letra de cambió librada el 06 de septiembre de 2011, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 06 de diciembre de 2011, en la ciudad de Valera, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo); del mismo, acompaño copia simple de documento inscrito bajo el Nro. 43, folio 182 del Tomo 21, del protocolo de Transcripción del año 2011, además quedó inserto bajo el Nro. 2011.10250, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 453.19.7.2.1561, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Numero 2011.10251, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.2.1562 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Estos instrumentos son suficientes para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bien propiedad de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos Castellanos, C.A. (DISCARS, C.A.); consistente en un lote de terreno y sus bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Urbanización La Plata, avenida Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, el cual mide DOS MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.116,95 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Alí Toro; SUR: Con terreno que es o fue de la sociedad Mercantil Urbanización La Plata, C.A.; ESTE: Con edificio que es o fue de Sixto Pineda y Avenida México; OESTE: Con Avenida Bolívar. Que dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos castellanos, C.A. (DISCARS, C.A), según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha trece (13) de septiembre de 2011, registrado bajo el Nro. 43, Folio 182 del Tomo 21 del protocolo de Transcripción del año 2011; quedando inscrito también bajo el Número 2011.10250, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 453.19.7.2.1561, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Así se decide.
Publíquese, Cópiese y Ofíciese al Registro Respectivo. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Años 201º.de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se oficio.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Nro. 033