REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

Expediente No.: 24.156
Motivo: INHIBICIÓN.
D E L A S P A R T E S

Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Titular Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 17 de febrero de 2012, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en la misma fecha, asignándole el No.24.1156.
Revisadas las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en acta de fecha 09 de febrero del 2012, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la comisión que le fuera remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de este estado, librada en el juicio por Resolución de Contrato de Compra Venta, interpuesto por la Sociedad Mercantil Hotel Tasca Restaurante El Milán C.A., contra Manuel Ramón Araujo Uzcátegui, por existir entre el Juez comisionado y la accionante amistad intima y manifiesta, causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia, tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, ésta debe ser remitida al Juez comitente, ya que es el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”. (Negrillas del Tribunal)
En virtud de las razones anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado comitente del juez inhibido,, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho ants expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente Inhibición, planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Titular Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición planteada..
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las ________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


Sentencia No. 034