REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Expediente Nro. 24.159
Motivo: Prescripción Adquisitiva.
D E L A S P A R T E S
Demandantes: HERNÁNDEZ DE PEÑA CARMEN TERESA Y HERNÁNDEZ TORO JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, viuda y casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.616.573 y 4.322.365, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Escuque del estado Trujillo.
Demandados: HERNÁNDEZ DE BALZA GLADYS ELENA, HERNÁNDEZ TORO RAFAEL ROSALINO, HERNÁNDEZ TORO GERARDO MARÍA Y HERNÁNDEZ TORO BLANCA DE LAS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.269.345, 2.626.977, 3.460.608 y 1.399.635, respectivamente, domiciliados en la calle 12, distinguida con el número 16-78, en el lugar denominado La Ciénega del Barrio las Delicias, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo.

Ú N I C A
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 13 de febrero de 2012, se recibe la presente demanda por Prescripción Adquisitiva, promovida por HERNÁNDEZ DE PEÑA CARMEN TERESA Y HERNÁNDEZ TORO JORGE LUIS, contra HERNÁNDEZ DE BALZA GLADYS ELENA, HERNÁNDEZ TORO RAFAEL ROSALINO, HERNÁNDEZ TORO GERARDO MARÍA Y HERNÁNDEZ TORO BLANCA DE LAS MERCEDES.
Revisadas las actas que conforman la presente demanda, se observa que los demandantes manifiestan que desde hace más de veinte (20) años, han venido poseyendo un lote de terreno cultivado de café, naranjas y cambures, con una casa de habitación, ubicado en el sitio denominado Sabaneta de la posesión y Aldea el Boquerón en jurisdicción de la parroquia La Unión, municipio Escuque del estado Trujillo.
Este Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 8-0051, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime la Competencia Agraria de este Tribunal, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente demanda instaurada por HERNÁNDEZ DE PEÑA CARMEN TERESA Y HERNÁNDEZ TORO JORGE LUIS, contra HERNÁNDEZ DE BALZA GLADYS ELENA, HERNÁNDEZ TORO RAFAEL ROSALINO, HERNÁNDEZ TORO GERARDO MARÍA Y HERNÁNDEZ TORO BLANCA DE LAS MERCEDES, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Interlocutoria Nro. 037.