REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 24.053
Motivo: PARTICIÓN
D E L A S P A R T E S
Demandante: ASOCIACIÓN CIVIL PRO – VIVIENDA “AZACLAV”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 10 de septiembre del año 2010, bajo el Nro. 26, Tomo 10, representada por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.158.535, en su carácter de la referida asociación.
Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL PRO – VIVIENDA “LAS GLADIOLAS”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el Nro. 21, tomo 4°, protocolo primero, y reformado por documento registrado en la citada oficina en fecha 03 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 09, Tomo Nro. 9, Protocolo Primero; representada por su Presidente, ciudadano YORKENIUR ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.722.548, domiciliado en la urbanización Valle Hondo, casa s/n, vía Miticún, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo.
U N I C A
Vista la audiencia conciliatoria, efectuada ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, con la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, Fernández Pérez Yorkeniur Antonio, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Provivienda Las Gladiolas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Guillermo Fernández, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.184, por una parte; y por la otra las ciudadanas Deyanira del Carmen Briceño Araujo y Nigme Josefina Torres Fernández, representantes de la parte actora, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Juan Manuel Cruz Baptista, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.663, en su carácter de demandantes de autos; mediante el cual la parte demandante manifestó al Tribunal lo siguiente: “....en virtud de la decisión tomada por la Asociación Civil Provivienda Azaclav en la cual se propone a la otra parte y al Tribunal que el motivo de la controversia sea decidido a través de un sorteo donde se dividirán los lotes para cada una de las asociaciones, es decir; nueve mil metros (9.000 mts) para la Asociación Civil Provivienda Azaclav y veinte mil metros cuadrados (20.000 mts2) para la Asociación Civil Provivienda Las Gladiolas....”; y concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada, la misma expuso: “.....Luis Guillermo Fernández, en mi carácter de apoderado de la asociación Civil Provivienda Las Gladiolas manifiesta que su patrocinada se allana a la solución que se ha planteado para resolver este proceso judicial, en razón de lo cual consigna Acta de asamblea celebrada el día 09 de noviembre del presente año, donde 57 asociados manifiestan estar de acuerdo con la solución a la que se ha llegado. De la misma forma ambas partes solicitamos que una vez se haya establecido sobre el terreno la posición que tendrán cada una de las Asociaciones se proceda a designar un práctico que establezca los linderos y la cabida del inmueble, precisando en cada caso los límites particulares que correspondan a cada Asociación sobre ese mismo lote de terreno… ”
Del mismo modo, vista la audiencia especial de sorteo, realizada en la sede de este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2012¸ con la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso y sus respectivos abogados, en la que se dejo constancia de los siguiente: “…Puesto a la vista de las partes el levantamiento topográfico realizado por el práctico designado por este Tribunal y que corre inserto a los folios 131 al 137; las partes manifiestan su conformidad con el mismo. Se procede a indicarles a las partes que el sorteo de los lotes de terreno que le han de corresponder a cada Asociación involucrada en la presente causa se hará mediante la elaboración de dos (02) boletas que se le colocará la palabra, “lote 1” y “lote 2” respectivamente, refiriéndose al “lote 1” como el lote ubicado en la parte baja y al “lote 2” como la parte alta, por sugerencia de las mismas partes; se introducen dichas boletas en un recipiente transparente y cada representante de dicha Asociación procederá a la insaculación de dichas boletas. Conforme las partes con dicho procedimiento se procede a realizar dicho sorteo. Acto seguido proceden los representantes de las dos Asociaciones a insacular la boleta correspondiente y a mostrarla al Tribunal y a los presentes, con respecto al representante de la Asociación Civil Provivienda Azaclav, se lee: “lote 2” y respecto a la Asociación Civil Provivienda Las Gladiolas, se lee: “lote 1“; las partes manifiestan su conformidad con el presente sorteo.”
Vista la transacción celebrada entre las partes, teniéndose la misma como una partición amigable, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, y tal y como fuere dejado establecido en las Audiencias anteriormente transcritas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA PARTICIÓN AMIGABLE EFECTUADA POR LAS PARTES, en la presente causa, en los términos y condiciones establecidas por ellos mismos, y transcritas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes febrero de dos mil doce (2012).- Años 201.de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 021
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