REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE “MERCANTIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 24.078
D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: ALFONSO JOSÉ RIVAS MATHEÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.002.452, con domicilio procesal establecido en Urbanización Libertador, Plata Tres, esquina de la Vereda 16, Numero 7, Municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: RAMÓN EMILIO QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.541.824, domiciliado en Calle Principal Sector Jalisco, San Luis Parte Alta, Casa S/N, Quinta Dalia, Municipio Valera, estado Trujillo.

Motivo: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
U N I C A
Vista el acta levantada ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 26 de enero del presente año, la cual cursa a l folio 35 del Cuaderno de Medidas, al momento de dar cumplimiento al Embargo Preventivo decretado en la presente causa; y donde estuvieron presente los ciudadanos Rivas Matheús Alfonso José, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Ramón Pineda Peñaloza, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.680, por una parte, y por la otra la ciudadana Dalia Aldana Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.495.930, quien manifestó ser la esposa del demandado de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.784, y quien al solicitar el derecho de palabra la misma expuso: “...acepto y reconozco en nombre de mi esposo la deuda contraída objeto de esta demanda y ofrezco honrar las obligaciones contraídas hasta por el monto de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (240.000 Bs) que corresponden al capital, intereses, honorarios de abogados, costas y costos del proceso que serán sufragados por cada una de las partes, para lo cual me comprometo a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs) para el día viernes 3 de Febrero de 2012 y el monto restante de Noventa Mil Bolívares (90.000Bs) serán cancelados en 6 cuotas mensuales por un monto de quince Mil Bolívares (15.000 Bs) pagaderas los últimos de cada mes a partir del mes de febrero…”. (Cursivas de este Tribunal)
Del mismo modo al otorgarle el derecho de palabra a la parte actora, y ejecutante de la referida medida, la misma expuso: “…acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada lo cual deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorro N° 01560009841100103859 del banco 100% Banco cuyo titular es el ciudadano Alfonso José Rivas Matheus, titular de la cedula de identidad N° V-9.002.452 y solicito al Tribunal remita la presente comisión al tribunal de la causa para su respectiva homologación…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, pasa a pronunciarse este Tribunal sobre la Transacción efectuada por la parte actora y la ciudadana Dalia Aldana Araujo, quien manifestó ser la esposa del demandando de autos, y al efecto se hace de la siguiente manera:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal vista la anterior transacción, efectuada por la parte actora, ciudadano Rivas Matheus Alfonso José y la ciudadana Dalia Aldana Araujo, quien manifestó ser la cónyuge del demandado de autos, ciudadano Quintero Moreno Ramón Emilio; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 1713 del Código de Procedimiento Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el acta levantada ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 26 de enero del presente año, al momento de dar cumplimiento al Embargo Preventivo decretado en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el acta levantada ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 26 de enero del presente año, al momento de dar cumplimiento al Embargo Preventivo decretado en la presente causa
Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes febrero de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 022