EXP. 11195
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTE: MARIA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.495.163, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SANDRA COROMOTO PEÑA, Inpreabogado Nº.58.686.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.171.802, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL:
En Fecha 16 DE ABRIL DE 2.009, este Tribunal le da entrada a la demanda que es recibida por Distribución, contentiva de la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que intenta la ciudadana MARIA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOZA, ambos plenamente identificados en autos.
La parte actora en su libelo, expone en resumen lo siguiente: Que en sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 26 de abril del 2.005, declaró el divorcio entre la demandante de autos y el ciudadano José Francisco Moreno Espinoza, quedando firme el día 17 de mayo de 2.005, según consta en copia que anexa.
Que durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: Los montos acumulados y que le corresponden por concepto de prestaciones sociales del ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOZA, en cada uno de los años de servicio en el Instituto Universitario de Tecnología del estado Trujillo “Rómulo Betancourt” como Auxiliar Docente, desde el 26/12/87, hasta la fecha de introducción de la demanda, ocupando los cargos y devengando los sueldos correspondientes a Auxiliar Docente Contratado, tiempo completo, hasta auxiliar Docente II, a dedicación exclusiva, y solicita la liquidación de la comunidad de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y se le adjudique en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los montos acumulados por concepto de beneficios laborales y prestaciones sociales, comprendidos en el tiempo de la sociedad conyugal.
Que por cuanto ha sido imposible realizar de mutuo acuerdo la partición de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyuga, procede a demandar al ciudadano José Francisco Moreno Espinoza para que convenga o lo condene el tribunal a lo siguiente: Primero: La liquidación de la comunidad de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal. Segundo: Que se adjudique en plena propiedad a la demandante María Esther Briceño Valecillos, el cincuenta por ciento (50%) de los montos acumulados por concepto de beneficios laborales y prestaciones sociales, comprendidos en el tiempo de la sociedad conyugal. Tercero: La disolución de comunidad de bienes, habidos en la extinta sociedad conyugal. Cuarto: Las costas procesales, y fundamenta su demanda en los artículos 148, 164, 173, 186 y 1.680 del Código Civil.
En auto de fecha 02 de junio de 2.006, se admite la demanda de Partición y se ordena la citación del demandado de autos, ciudadano José Francisco Moreno Espinoza para que de contestación a la demanda; se comisiona a un Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, con sede en Valera. Se libran recaudos y se remiten con oficio al comisionado.
En fecha 05 de noviembre del 2.009, el demandado de autos comparece ante este Tribunal y da contestación a la demanda y solicita se realice la partición de los bienes y solicita se oficie a la empresa Representaciones Central Murachi, C.A., en el sentido de que se informe se la demandante trabaja en esa empresa y desde que fecha. Que se deje constancia de los montos acumulados y que le corresponden por concepto de prestaciones sociales en cada uno de los años de servicio y que igualmente, se deje constancia de cuales han sido los sueldos que ha devengado desde su ingreso hasta la fecha en la referida empresa.
En fecha 10 de diciembre del 2.010, se llevó a efecto el nombramiento de partidor, compareciendo a dicho acto las abogadas Sandra Coromoto Peña Viloria, Inpreabogado Nº 58.686 y Glavic Catalina Ángeles Lucena, Inpreabogado Nº 64.286, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes, y conforme el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se designó como partidora a la Licenciada Flora Montilla; nombramiento este que fue revocado y se fijó nuevo día y hora para realizar dicho acto, previa notificación de las partes.
Notificadas como fueron las partes, este Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2.010, realizó el acto de nombramiento de Partidor, y por cuanto no comparecieron las partes, procedió el tribunal a designar al ciudadano Javier Araujo.
En fecha 08 de abril del 2.011, el Partidor designado y juramentado, ciudadano Javier Araujo Baptista, plenamente identificado en autos, consigna Informe conjuntamente con el informe de cálculos correspondiente, mediante el cual procede el Partidor a realizar las adjudicaciones de los bienes a partir, y que este Tribunal sintetiza a continuación:
PRIMERO:
Las personas entre las cuales se distribuirán los bienes son las que a continuación se identifican:
1. MARIA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.495.163, domiciliada en el municipio Valera, Jurisdicción del Estado Trujillo.
2. JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.171.802, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
SEGUNDO:
El bien fomentado y que conforma la comunidad conyugal que existió entre ellos y su respectivo valor es el siguiente:
1.- E cien por ciento (100%) de los derechos que conciernen a ambos cónyuges sobre los montos acumulados y que le corresponden por concepto de beneficios laborales y Prestaciones Sociales al ciudadano José Francisco Moreno Espinoza, en cada uno de los años de servicio en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, ocupando los cargos y devengando los sueldo correspondientes a auxiliar docente contratado, a tiempo completo, hasta auxiliar docente II, con dedicación exclusiva., cuyos montos se detallan en el informe de cálculos anexo, y el cual dio como resultado la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 34.977,32).
TERCERO: Otros pasivos de la comunidad no fueron declarados en los autos del proceso, por lo tanto no será tomado en cuenta para efectos de la partición.
CUARTO:
Que el líquido partible alcanza el monto de: TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 34.977,32).
QUINTO:
Que en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes pertenecientes a la comunidad, se aclara lo siguiente: La comunidad de bienes existentes deben liquidarse en el cincuenta por ciento (50%) del valor del total o de por mitad conforme lo establece el artículo 148 del Código Civil. El haber de cada participante en esta partición es como a continuación se especifica, tomando en consideración los cálculos básicos mostrados en el informe anexo.
1) Para la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.495.163, domiciliada en el Municipio Valera, Jurisdicción del Estado Trujillo; la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 17.488,66).
2) Para el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.171.802, domiciliado en el Municipio Valera, Jurisdicción del Estado Trujillo; la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 17.0488,66).
SEXTO:
Que de conformidad con el contenido de los ordinales anteriores, procede a hacer la adjudicación del bien objeto de la presente partición entre los ciudadanos plenamente identificados en el ordinal primero del presente informe.
PRIMERA ADJUDICACION:
Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.495.163, domiciliada en el Municipio Valera, Jurisdicción del Estado Trujillo; el cincuenta por ciento (50%) de los montos acumulados por concepto de beneficios laborales y Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano José Francisco Moreno Espinoza, en cada uno de los años de servicio en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo “Rómulo Betancourt”, como Auxiliar Docente, durante el tiempo que duró la unión conyuga, siendo este lapso de tiempo comprendido desde el 24 de junio de 1.994 al 26de abril de 2005, ocupando cargos y devengando los sueldos correspondientes a auxiliar docente contratado a tiempo completo, hasta auxiliar docente II, con dedicación exclusiva. Obteniendo el monto básico calculado de acuerdo a la información suministrada en el expediente por las partes, así como también con todos los beneficios que de ella puedan generarse mientras se encuentre retenido en el organismo empleador. Lo cual corresponde a un monto de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 17.488,66).
SEGUNDA ADJUDICACION:
Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.171.802, domiciliada en el Municipio Valera, Jurisdicción del Estado Trujillo; el cincuenta por ciento (50%) de los montos acumulados por concepto de beneficios laborales y Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano José Francisco Moreno Espinoza, en cada uno de los años de servicio en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo “Rómulo Betancourt”, como Auxiliar Docente, durante el tiempo que duró la unión conyuga, siendo este lapso de tiempo comprendido desde el 24 de junio de 1.994 al 26de abril de 2005, ocupando cargos y devengando los sueldos correspondientes a auxiliar docente contratado a tiempo completo, hasta auxiliar docente II, con dedicación exclusiva. Obteniendo el monto básico calculado de acuerdo a la información suministrada en el expediente por las partes, así como también con todos los beneficios que de ella puedan generarse mientras se encuentre retenido en el organismo empleador.
Lo cual corresponde a un monto de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 17.488,66).
Vencido como fue el lapso señalado para formular objeciones al informe del Partidor, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN, conforme lo estableció el Partidor en su informe. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, al Primer ( 1er) día del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.