…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se observa que en fecha 01 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se acordó la notificación de los presuntos agraviantes, y como quiera que en fecha 04 de marzo del año 2010, se evacuó la Inspección Judicial solicitada por la parte actora en su libelo; así mismo, en fecha 05 de marzo de 2010, se declaro IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA solicitada, y se decreto MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION Y ASEGURAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DEMANDANTE y siendo que desde el 15 de marzo del año 2010, no existe impulso alguno del recurrente, y por cuanto en jurisprudencia de fecha 22 de enero de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se expresa que el interés de la demanda decae por la inacción prolongada del actor o de ambas partes por el transcurso de seis (06) meses, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, siendo que el abandono del tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, toda vez que dicha actitud revela negligencia del mismo, ante una acción que se distingue por su urgencia y la protección tolerante de una situación lesiva de los derechos fundamentales de las personas. En consecuencia, tal como se evidencia de autos la paralización de la causa por mas de seis (06) meses, sin el debido impulso de la parte actora para desvirtuar la presunción de abandono que revela inactividad, razón por la cual resulta forzoso declarar por este Tribunal el DECAIMIENTO del tramite por parte de la parte actora en el presente procedimiento de amparo, de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo y el articulo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia se Declara TERMINADO el procedimiento. Y Así se Decide.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARY TRINI GODOY