Exp. 11699-11
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de febrero de 2.012
201° y 152º
Vista la presente demanda de Rendición de Cuentas, presentada por los ciudadanos Gustabo Enrique Rosario, Juan Bautista López y Alberto Antonio Rodríguez Galindez, asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Enrique Suárez Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.325. Y por cuanto, dicha demanda tiene su valor estimado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.), considera este tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:
Que si bien es cierto, la competencia para conocer de la presente demanda según la cuantía, estaba conferida según la Resolución Número 619 de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el Consejo de la Judicatura, a este Tribunal, en una suma de dinero superior a los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), hoy cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.), razón por la cual venía conociendo de las mismas; no es menos cierto que, en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Número 2.009-0006 que es publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la Ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Es así como, la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que como ésta hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, en la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00), toda vez que la unidad tributaria para la presente fecha al igual que para el momento de interposición de la demanda, se encuentra valorada en setenta y seis bolívares (Bs. 76,00); y siendo que la presente demanda de Rendición de Cuentas se encuentra estimada en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.), es decir, un mil trescientas quince con setenta y ocho unidades tributarias (1315,78 U.T.), es menester declinar la competencia al Tribunal de municipio competente por el territorio.
Ahora bien, con respecto al territorio, el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del domicilio, a elección del demandante. Esto sin perjuicio de lo establecido en el último aparte del artículo 43.”

Y siendo que en el presente expediente se le confirió al demandado de autos la administración de la Asociación Civil de Conductores en el municipio Andrés Bello, en consecuencia, el Tribunal competente por el territorio es el Tribunal del municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 60 en su primer aparte y 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.006-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Tribunal de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


AGP/nvam.-