EXP. 9768-12
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 06 de febrero de 2.012
201° y 152°
Por cuanto en Resolución Nº 2008-0051, de fecha 29 de octubre del año 2.008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se modificó la estructura de la jurisdicción agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y que en virtud de la supresión de tal competencia, las causas de naturaleza Agraria que cursan en este Tribunal deben ser remitidas, según la competencia del territorio, entre los Juzgados recientemente creados y constituidos, salvo aquellas que se encuentren en estado de sentencia, es decir, las que se encuentren por celebrarse la Audiencia Oral Probatoria o que estén por dictarse sentencia definitiva, pero dejó un vació en relación a las causas que se encuentran en etapa de ejecución de sentencia, como es el caso de autos, todo de conformidad con lo previsto en el capitulo titulado “Disposiciones Comunes” específicamente en la parte denominado ”Tercera” de la antes indicada Resolución.
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 20 de diciembre del 2.011 de la Resolución Nº 2008-0051 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, redistribuyéndose las mismas y confiriéndosele a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Por otra parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 200, de fecha 14 de agosto del 2.007, estableció:
“Acogiendo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, y visto que en el presente caso la hipoteca cuya ejecución se solicita fue constituida sobre unos fundos destinados al desarrollo de la actividad agropecuaria, según se desprende del contenido del decreto de embargo efectuado por el juzgado ejecutor de medidas comisionado (…) y de los inventarios de los semovientes, maquinarias y equipos que se encontraban ubicados dentro de los precitados fundos (…), entiende la Sala que a la cuestión civil y mercantil inicialmente planteada, le sobrevino un asunto de naturaleza agraria que goza de un fuero especial atrayente, y cualquier decisión que se tome en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de dicha actividad, afectando el principio de la seguridad agroalimentaria, circunstancia que determina, a criterio de esta Sala, que la competencia para conocer el caso bajo examen se enmarca dentro de las funciones atribuidas a los juzgados de primera instancia agrarios del Área Metropolitana de Caracas, tribunales pertenecientes a la jurisdicción especial que eligieron las partes en el contrato de préstamo donde se constituyó la hipoteca cuya ejecución se solicita en la presente causa,…” (Subrayado del Tribunal)

Siendo así las cosas observa este Tribunal que en la presente causa se dicto sentencia declarando concluida la partición en fecha 29 de septiembre del año 2.009, de manera que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución, y tomando en consideración la sentencia ut-supra señalada, aunado al hecho de que los cambios normativos del régimen de distribución y de competencia de los tribunales, no caen bajo el principio de la perpetuatio iurisdictionis, el cual se reserva para aquellos cambios o modificaciones en las situaciones de hecho determinantes de la competencia, pero no para los cambios de la situación de derecho; y en garantía a un debido proceso, que cuente con la dirección de un juez especializado en la materia, es decir, un juez natural, que garantice la aplicación de los principios rectores del derecho agrario, es por lo que dicha ejecución no se debe realizar por este Tribunal, por cuanto la misma debe corresponder a los juzgados de primera instancia agraria, recientemente creados y constituidos, específicamente el competente según el territorio, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo Nº 197, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria Accidental.

AGP/nvam.-