Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: NEINGRIX MARGOT BENITEZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: NERIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 414-2.009.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 23 de Noviembre de 2.011, formulada por la ciudadana: NEINGRIX MARGOT BENITEZ ROJAS, a favor de su hija, contra el ciudadano: NERIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 24 de Noviembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: NERIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 16 de Enero del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Noviembre de 2.010, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto.
En la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: NERIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, asistido por la Abg. Elsy Benitez inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.618 consigno escrito contentivo de la misma.
En la oportunidad probatoria la parte demandante no hizo uso de este derecho y la parte demandada promovió el mérito favorable de autos y documentales consistentes en Partidas de Nacimiento de sus otros cuatro hijos (omissis).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: En cuánto a lo expresado por el demandado en la contestación a la solicitud, se indica lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
SEGUNDA: En cuánto a las pruebas promovidas por ser documentos públicos se les otorga pleno valor probatorio.
TERCERA: Considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo) y la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.oo) por concepto de Bonificación de fin de Año, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante, por cuánto tiene cuatro hijos más a quienes también tiene el deber de mantener.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NEINGRIX MARGOT BENITEZ ROJAS, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: NERIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: NERIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, deberá pasar a sus hijos y la CANTIDAD DE MIL TREESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES) para gastos de uniformes y útiles escolares, igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.