…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, lunes (13) de Febrero de dos mil doce.-

201º y 152º

De la revisión del Expediente N° 636-2.011 se observa que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, tiene como beneficiarios a tres adolescentes, pero una de ellas no se considera como tal, por cuánto cumplió la edad de 18 años, según lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando la Obligación de Manutención que prevé la ley citada y el artículo 282 del Código Civil.- En consecuencia la Obligación de Manutención solo subsiste para una de los Adolescentes y se acuerda notificar a los ciudadanos: JOSE LEONIDAS NAVARRO y MARIA ELENA NAVARRO GONZALEZ, de esta decisión.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.