Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: LILIANA COROMOTO BENITEZ MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: LEONEL ALONZO ALVARADO ANDRADE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 649-2.012.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 13 de Enero de 2.012, formulada por la ciudadana: LILIANA COROMOTO BENITEZ MONTILLA, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: LEONEL ALONZO ALVARADO ANDRADE en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 16 de Enero de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LEONEL ALONZO ALVARADO ANDRADE, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 17 de Enero de 2.012, se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de Enero de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LEONEL ALONZO ALVARADO ANDRADE, lo hace en lo siguientes términos: “ Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como Obligación de Manutención y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado tiene sueldo fijo, y ofreció para sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como Obligación de Manutención y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) es porque tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: LILIANA COROMOTO BENITEZ MONTILLA., a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: LILIANA COROMOTO BENITEZ MONTILLA., en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y la cantidad Mil QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil doce.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.