JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 609/2.011.

En fecha 29 de Abril de 2.011, se admitió la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GIL FERNANDEZ, en representación de su hija, en contra del ciudadano: ROBERTH WILLIAMS PERDOMO DELGADO, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, más un (01) día como término de distancia, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se exhortó suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 06 de Diciembre de 2.011, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relacionadas con la citación del demandado sin resultas.
Por cuanto ha transcurrido más de un (01) mes y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a lograr la citación o dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.