JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº. 1.178-2.002.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALFONSO JOSÉ ROMERO MERIÑO, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.375.155, domiciliado en la Urbanización Villas Berti, última calle, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Enero del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00), MENSUALES, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la beneficiaria: GENESIS LOREAM ROMERO GIL, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.256.603, domiciliada en el Sector Chandá, Finca El Mirador, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: GENESIS LOREAM ROMERO GIL (beneficiaria), en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la beneficiaria: GENESIS LOREAM ROMERO GIL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-94-0010005681, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana: ANA MARÍA GIL BASTIDAS, en representación de la beneficiaria en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 1.178-2.002.-