JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.998-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: YOVANNY RAFAEL GUDIÑO VALLADARES, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Vigilante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.559.711, domiciliado en el Sector José Félix Ribas, Zona ocho (08), Callejón San José, Casa N° 64, Petare, Caracas Distrito Capital; quién trabaja en el Colegio Privado “Marista Champañá”, ubicada en el Sector Caudimare, específicamente por la Clínica Metropolitana, Caracas Distrito Capital; en fecha veintiséis (26) de Enero del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YAMILETH VALLADARES CONTRERAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.471.780, teléfono celular Nro 0426-1077144, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Comunidad Los Aposentos, específicamente dos entradas más adelante de Santa Cruz, Casa S/N°, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: YASBERLY ANAIS GUDIÑO VALLADARES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YASBERLY ANAIS GUDIÑO VALLADARES, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YASBERLY ANAIS GUDIÑO VALLADARES, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.998-2.011.-





SSC/YFM/bb