JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 3.030-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: RAMÓN ISIDRO VETANCOURT DE LA CRUZ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.264.460, domiciliado en la Urbanización Los Pantanos, Vía La Loma, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por Oferida de autos ciudadana: MARIBEL BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-14.273.936, domiciliada en la Primera Sabana, Carretera Nacional, frente a CADELA, Casa N°. 36, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del adolescente: LUÍS DAVID VETANCOURT BRICEÑO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor del adolescente: LUÍS DAVID VETANCOURT BRICEÑO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente de Menores N°. 3.030-2.012.-


SSC/YFM/nqv