REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2.012).
201º y 153º
SOLICITUD N° 78-2012.-
SOLICITANTE: TELESFORO GUDIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.946 con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.186.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que antecede y recaudos acompañados, recibidos en fecha 24 de febrero de 2012, presentado por el ciudadano: TELESFORO GUDIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.946 con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.186, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento Número 666 de la ciudadana: JUANA BAUTISTA QUINTERO DE GUDIÑO, quien es la progenitora del solicitante; alegando error material en dicho documento, considera quien suscribe menester señalar lo siguiente:
UNICO: Alega el solicitante que la Partida de Nacimiento, registrada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, signada con el N° 666, Año 1.930, adolece del error material que se describe a continuación: “el funcionario por error involuntario al levantar el acta colocó el nombre de la ciudadana JUANA BAUTISTA QUINTERO DE GUDIÑO como: “JUAN BAUTISTA”, siendo lo correcto “JUANA BAUTISTA”, lo cual se evidencia que el error esta en que se omitió una letra “JUAN” debiendo ser “JUANA”, así como también le coloraron “niño” siendo “niña” razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada acta de nacimiento.
Como fundamento de ello, el solicitante presentó copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, y demás documentos que fueron presentados en su conjunto en los cuales se evidencia el error material. Ahora bien, en fecha 15 de Marzo de 2010, entró en vigor la Ley Orgánica de Registro Civil, promulgada el 15 de Septiembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, en la cual se contempla el procedimiento a seguir en relación a las rectificaciones de actas del Estado Civil.- En el mismo orden de ideas, establece el artículo 145 de la referida Ley Orgánica de Registro Civil en lo atinente a las actas del Registro Civil con errores materiales que: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Cursiva y subrayado del Tribunal).- En lo que se refiere al procedimiento a seguir en asuntos relativos a la Rectificación de Actas, ha establecido la citada Ley Orgánica, que las actas podrán ser rectificadas en sede Administrativa o Judicial. Serán rectificadas en sede administrativa cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta y en sede judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta.- Por su parte, el solicitante, ha demostrado efectivamente la solicitud interpuesta versa sobre verdadero error material y adicionalmente ha consignado a juicio de quien aquí suscribe, suficientes medios de prueba para lograr la resolución del caso planteado. Así se declara. Así las cosas, y como quiera que de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil dicha solicitud no amerita ser tramitada por el procedimiento en sede judicial, sino que por el contrario se considera que lo esta referido concretamente a un error material que no afecta el fondo del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando en consecuencia competente para conocer del presente juicio el Registrador Civil de esta ciudad de Boconó. En virtud de las observaciones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Despacho a cargo de la Jueza Soraya Soler Cuevas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA remitir mediante oficio la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano: TELESFORO GUDIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.946 con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.186, al Registrador Civil de esta ciudad de Boconó, para que conozca del presente asunto y dicte la decisión que considere conveniente en torno al presente caso, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de matrimonio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA
ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha, se anotó su entrada bajo el N° 78-2012, folio 81 vuelto, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede, se oficio bajo el N° 3220-272.-
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg.-