REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201º y 152°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.311-2009.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ROSANA BEATRIZ HIDALGO MEJÍA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.683, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Casa N° 33-111, frente al Mercal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
LUIS FERNANDO ARIAS PEÑA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.930, domiciliado en la Calle Andrés Bello entre Avenidas Sucre y Gran Colombia frente al Consultorio del Doctor Montenegro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
BENEFICIARIO: LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana ROSANA BEATRIZ HIDALGO MEJÍA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.683, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Casa N° 33-111, frente al Mercal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Aumento Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO, por el padre ciudadano: LUIS FERNANDO ARIAS PEÑA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.930, domiciliado en la Calle Andrés Bello entre Avenidas Sucre y Gran Colombia frente al Consultorio del Doctor Montenegro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y consignó en ese mismo acto copia de la Partida de Nacimiento de LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO.-
En fecha 25 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y acordó la citación del demandado y notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio (31).-
En fecha 09-01-2012, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 16-12-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos (Folio 33).-
En fecha 12 de enero de 2012, siendo las (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no estuvo presente la parte demandante e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- (Folio 34).-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSANA BEATRIZ HIDALGO MEJÍA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.683, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Casa N° 33-111, frente al Mercal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo: LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO, que le debe suministrar su padre ciudadano: LUIS FERNANDO ARIAS PEÑA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.930, domiciliado en la Calle Andrés Bello entre Avenidas Sucre y Gran Colombia frente al Consultorio del Doctor Montenegro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO, hijo del demandado de autos, éste tiene el deber de mantenerlo, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 290,00) como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamentos.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ROSANA BEATRIZ HIDALGO MEJÍA, plenamente identificada en autos; en representación de su hijo LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO, contra el padre del mismo, ciudadano: LUIS FERNANDO ARIAS PEÑA, identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 290,00) como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamentos, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre LUIS FERNANDO ARIAS PEÑA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, y mediante depósitos en cuenta bancaria, que se aperturó para tal fin en el Banco Bicentenario, Agencia Boconó y el demandado deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce.-
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-152.-

La Secretaria,
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 2.311-2009.-




SSC/YFM/lbg.-