JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia cursante a los folios trece (13) y catorce (14), suscrita por el ciudadano LEONIDAS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 1.221.397, en su carácter de parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YULMER ALFONSO CASTELLANOS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 169.711, y la ciudadana MARISOL COROMOTO OJEDA VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.962.302, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 23.683; mediante la cual el Demandado de autos acepta la demanda en todas y cada una de sus partes, a fin de poner término al presente juicio, ofreciendo a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno de labor ubicado en el sitio conocido como San Nicolás, sector Vega Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo; dentro de los siguientes linderos y medidas: Cabecera o Naciente, en extensión de treinta y siete metros (37 Mts) con el camino público que conduce a las Negritas; Pie o Poniente, en extensión de treinta y dos metros (32 Mts), con terreno que fue de Virgilio Azuaje, separado anteriormente por una acequia de riego, ahora la carretera en construcción hacia la Marqueseña; Un Costado o Norte, en extensión de ochenta metros (80 Mts), con propiedad que se reserva, partiendo del lindero Pie o Poniente en línea recta hasta dar con una mata de aguacate, y de esta se sigue en línea recta de forma vertical hasta dar con el lindero de la Cabecera o Naciente, es decir con el camino público que conduce a las Negritas; y por el Otro Costado o Sur, en igual extensión a la anterior, con terreno que fue de la Sucesión de María Polonia Torrealba, ahora de Gerónimo Fernández. Dicho lote de terreno es parte de un lote de terreno de labor de mayor extensión, propiedad del demandado y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Naciente, en una extensión de ochenta metros (80 Mts), con el camino público que conduce a las Negritas; Poniente, en una extensión igual a la anterior, con terreno que fue de Virgilio Azuaje, acequia de riego de por medio; Norte, en una extensión de ochenta metros (80 Mts), con terreno que es o fue de Santiago Azuaje, piedras clavadas y arboleda de por medio; y por el Sur, en una extensión igual a la anterior, con terreno que es o fue de la Sucesión de María Polonia Torrealba; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 09/04/2002, bajo el N° 34, Tomo 1°, Protocolo Primero; e igualmente ambas partes solicitan se homologue la Transacción, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada de la diligencia y del auto que lo provea. Este Tribunal, vista la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio mediante el cual el Demandado ofrece en pago por las cantidades demandadas el inmueble de su propiedad antes descrito, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copia certificada de la diligencia y del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes.-Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que había sido decretada en fecha 19-12-2.011, ofíciese al ciudadano Registrador (a) Público del Municipio Boconó Estado Trujillo para tal fin; así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-Se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación.-
La Jueza Temporal, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se expidió Copia Certificada conforme a lo solicitado y se oficio al Registrador (a) Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 3220-144.-
La Secretaria,
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