REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001271

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GHINAGLIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.456.319.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JIMENEZ y KARLY GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 90.207 Y 126.089, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, Inpreabogado Nro. 14.070.

TERCERO: COMPASS 360º, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE COMPASS 360º, C.A: JOSE LUIS JIMENEZ Y KARLY DANIELA GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.207 y 126.089, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube a esta Alzada el presente asunto en fecha 25 de noviembre de 2011, en virtud de recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2011 por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual declara sin lugar la impugnación del poder manifestada por la parte demandada.

Dicha apelación fue oída en un solo efecto en fecha 06 de octubre de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien ordenó la remisión del asunto a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada el 30 de enero de 2012, oportunidad en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandada recurrente manifiesta en esta audiencia que la presente demanda es intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.456.319 contra DOMESA, quien niega la relación laboral alegada por el actor, en virtud de que su representada suscribió contrato con la empresa COMPAS 360º, C.A. empresa que fue llamada al proceso como tercero y cuya notificación se efectuó en la persona del demandante. No obstante en la oportunidad de la audiencia preliminar el poder presentado por el tercero fue otorgado por una persona que en su opinión ya no representa a dicha empresa en virtud de que su mandato había terminado, motivo por el cual impugnó el mismo, sin embargo la Juez A-quo declaró valido el referido poder.

Una vez expuestas las denuncias formuladas por la parte recurrente y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, observa quien juzga que la demandada solicita la intervención del tercero sociedad mercantil COMPASS 360º, C.A., señalando como representante al ciudadano JUAN CARLOS GHINAGLIA, parte actora en la presente causa, indicando su ubicación en la Urb. El Recreo, calle 5, parcela 100, No. 00.02, Los Rastrojos, Cabudare, Estado Lara. Se observa que el ciudadano referido en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil llamada como tercero otorga poder apud-acta a los abogados JOSE JIMENEZ y KARLY GOMEZ, ésta última quien se da por notificada en nombre del tercero según diligencia de fecha 09 de febrero de 2011 y es quien actúa en la instalación de la audiencia preliminar en nombre de la misma, oportunidad en la cual la parte demandada impugna el poder que le fuera otorgado, alegándose falta de cualidad del otorgante, observándose que el Juzgado de Instancia dicta auto (folio 35) mediante el cual se abre lapso de 5 días para que el tercero proceda a subsanar el vicio denunciado, quien subsana en fecha 26 de septiembre de 2011, señalando básicamente que mantiene el cargo vigente dentro de la sociedad mercantil dado que no ha sido reelegida la junta directiva, ratificando además las actuaciones de la abogada Karly Gómez pronunciándose el juzgado de instancia en fecha 28 de septiembre de 2011, decisión que constituye el objeto de la presente apelación.

Considera quien juzga que efectivamente habiéndose planteado la impugnación del poder, debía el juez de sustanciación, tal como fue realizado abrir una incidencia a los efectos de resolver la misma, no obstante llama la atención a este juzgador, que es la misma empresa demandada la cual al llamar al tercero señala como su representante a la parte actora, sin embargo luego impugna el poder que este otorga actuando en su condición de Gerente General, observándose además del acta constitutiva de la referida sociedad mercantil (folios 10 al 13) que de conformidad con la cláusula 9, los miembros de la junta directiva permanecerán en dicho cargo hasta ser removidos por la Asamblea General de Accionistas, lo cual no se evidencia de los autos, en razón de lo cual coincide quien juzga con la decisión del Juzgado de Instancia que considera el poder otorgado de manera valida, en consecuencia de lo cual, se confirma la sentencia recurrida. Así seestablece.

En este mismo sentido es importante destacar que no corre a los autos prueba alguna que desvirtué la validez del poder otorgado, ya que como fue indicado ut supra el demandante continua como Gerente General de la empresa COMPASS 360º cargo que ejercerá hasta ser removido por la Asamblea General de Accionistas.

Por todo lo antes expuesto, considera quien Juzga oportuno traer a colación el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En consecuencia y dado que la parte recurrente no lo logró demostrar la invalidez del poder otorgado por le ciudadano Juan Carlos Ghinaglia Hurtado, en su carácter de Gerente General de la empresa COMPASS 360º C.A; es evidente para quien sentencia que el poder otorgado cumple con todas las formalidades necesarias para su validez; en razón de lo cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: En razón de lo antes expuesto: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011 por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de septiembre de 2011.

En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria;

Abg. María Kamelia Jiménez

En igual fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez







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