REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2012-00019
PARTE ACTORA: IVÁN CARLOS TORREALBA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.626.559.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLSIRE DAYANA MENDOZA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.085.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 121-A-Sgdo.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos 25 de enero de 2012, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 01 de febrero de 2012, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no compareció la parte actora recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KP02-R-2012-19
JFE/cala
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