REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000006
PARTE ACTORA: BAUDILIO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.949, domiciliado en La Marchantica, Callejón Morón, Casa Nº 55, Parroquia Mercedez Díaz del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CORNELIO DE JESÚS MATHEUS QUINTERO, , inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.921.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL TRAPICHE C.A,
REPRESENTANTE LEGAL: NESTOR CARLOS DELGADO VELASQUEZ, en su condición de presidente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12-01-2012.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercida por el ciudadano: BAUDILIO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, representado judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado: CORNELIO DE JESÚS MATHEUS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.921, contra sentencia de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: BAUDILIO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, contra la empresa TRANSPORTE EL TRAPICHE C.A, en la persona del Presidente ciudadano: NESTOR CARLOS DELGADO VELASQUEZ, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, en fecha trece (13) de enero del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante Apelante, de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante apelante, ciudadano: BAUDILIO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.949, representado

judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado: CORNELIO DE JESÚS MATHEUS QUINTERO, , inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.921, contra sentencia de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/evh.-