REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000005
PARTE ACTORA: RAMON ATILIO PALENCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.949, domiciliado en el sector Los Barriales, casa s/n, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RUBEN DARIO RONDON y TERESITA VARELA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 38.886 y 129.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA”
REPRESENTANTE LEGAL: ciudadana SANTIAGA RAQUEL HURTADO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 4.594.164, en su condición de Directora.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 13-01-2012.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercida por la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA” representado judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada: INGRID LINARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.961, contra sentencia de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: RAMÓN ATILIO PALENCIA QUINTERO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA”, en la persona de su representante legal ciudadana: SANTIAGA RAQUEL HURTADO CARRASQUEL, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, en fecha veintidós (22) de febrero del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante Apelante, de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO O ABANDONADO la apelación interpuesta por la parte demandada apelante, ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA”, representada judicialmente por sus Apoderados Judiciales Abogados: INGRID LINARES y SERGIO RAFAEL CADENAS LARES, inscritos en el IPSA bajo el Nº 77.961 y 158.302, contra sentencia de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/evh.-
|