REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000062
PARTE ACTORA: ARTURO OSUNA y MARIA LAURA GUILLEN SARMIENTO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON ARANGUREN
PARTES DEMANDADAS: grupo de empresas FINCA EL TABLÓN, integradas por las compañías FINCA EL TABLÓN C.A., FINCA EL TABLÓN II C.A., FINCA EL TABLÓN III, C.A., representadas las dos primeras por el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO y la tercera por el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

En fecha, 26 de ENERO de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 25 de ENERO de 2012; presentado por el Abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.019, apoderado judicial de los ciudadanos: ARTURO OSUNA y MARIA LAURA GUILLEN SARMIENTO, titulares de la cedula de identidad N° 12.045746 y 9178.893 respectivamente, contra FINCA EL TABLÓN, integradas por las compañías FINCA EL TABLÓN C.A., FINCA EL TABLÓN II C.A., FINCA EL TABLÓN III, C.A.,representadas las dos primeras por el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO y la tercera por el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, por concepto de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto observa que NO fueron consignados junto con el libelo de la demanda el acta de defunción y la declaración de únicos y universales herederos; requisitos indispensables previos a la admisión del libelo de la demanda, por tal razón se ordena a las partes demandantes consignar dichos instrumentos dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 6 de FEBRERO de 2012, según corre inserto en autos a los folios 34 y 36 de la presente causa. Ahora bien transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la documentación solicitada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DEL LAPSO PARA REALIZAR LA DEBIDA SUBSANACION, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA ADMISION DEL LIBELO DE LA DEMANDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez consignado lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 10 de FEBRERO de 2.012. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. ADRIANA BRACHO
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. ADRIANA BRACHO