REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000292
PARTE ACTORA: YENY COROMOTO PIRELA BERRIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE TORO MORILLO y MIRTA DEL CARMEN TORO DE ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: YENY COROMOTO PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, con domicilio en Barrio el Milagro, avenida 5,Nro 03-40, al frente de una carniceria, Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Procurador de trabajadores, abogado, RUBENN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886 Contra LUIS ENRIQUE TORO MORILLO y MIRTA DEL CARMEN TORO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No 11.322.637 y 10.910.608,respectivamente; con domicilio en la urbanización San Rafael, bloque 15,piso 03,apartamento 03-08. Valera, Municipio Valera Estado Trujillo; quienes no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el día 8 de febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; vista la incomparecencia de la parte demandada LUIS ENRIQUE TORO MORILLO y MIRTA DEL CARMEN TORO DE ARAUJO, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil LUIS VALERA , el cual corre al folio 41 y según constancia de la secretaria la cual corre inserta al folio 43 de la presente causa; en ese acto la parte demandante por medio de su apoderado judicial consigno constancia de actas de la Inspectoria del Trabajo Sede Valera. Estado Trujillo constante de (3) folios útiles, la cual fueron agregados en autos y corren a los folios 45 al 47; en dicha oportunidad el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho,; este tribunal observa:
PRIMERO: que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que desde su ingreso en fecha 1 de diciembre de 2009 hasta el 1 de abril de de 2011, ganaba un salario de un mil setenta y un bolívar ( Bs. 1.000,00) esto es, 33,33 diario; observando el tribunal que el salario devengado por la demandante durante la relación laboral durante esos anos, era menor al salario mínimo, tal como lo demuestran, por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de realizar el calculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso 12/12/2005 fecha de su ingreso, al 30/09/2007, lo realizara de acuerdo al salario mínimo decretado por ejecutivo nacional, así se decide.
SEGUNDO: en cuanto al lapso correspondiente al año fecha 1 de diciembre de 2009 hasta el 1 de abril de de 2011, se tomara el monto de un mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1.224,00) 40,80 diario; salario aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, la cual con la incomparecencia del demandado, goza de la presunción de la admisión por parte del demandado de dicho monto;. Así se decide.
TERCERO: este tribunal realizado los cálculos de cada uno de los conceptos demandados la cual es el siguiente:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 01/12/2009
Hasta 01/04/2011
Total 4 meses 1 año

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 LOT 1997
FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario Integral ANTIGÜEDAD ACUMULADA intereses
Ene-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-10 5 35,48 0,68 1,46 37,62 188,09 2,54
May-10 5 40,80 0,78 1,68 43,26 216,30 5,56
Jun-10 5 40,80 0,78 1,68 43,26 216,30 8,44
Jul-10 5 40,80 0,78 1,68 43,26 216,30 11,62
Ago-10 5 40,80 0,78 1,68 43,26 216,30 14,67
Sep-10 5 40,80 0,78 1,68 43,26 216,30 17,61
Oct-10 5 40,80 0,78 1,68 43,26 216,30 21,11
Nov-10 5 40,80 0,78 1,68 43,26 216,30 24,35
Dic-10 7 40,80 0,89 1,68 43,37 303,60 28,95
Ene-11 5 40,80 0,89 1,68 43,37 216,85 32,00
Feb-11 5 40,80 0,89 1,68 43,37 216,85 35,38
Mar-11 5 40,80 0,89 1,68 43,37 216,85 38,11
Abr-11 5 40,80 0,89 1,68 43,37 216,85 42,47
total 2.873,18 282,82

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 2.873,18
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs. 282,82
VACACIONES CUMPLIDAS:
15 DIAS X Bs. 40,80 DIARIO = Bs. 612,00
VACACIONES FRACCIONADAS
5,3 DIAS X Bs. 40,80 DIARIO= Bs. 217,59
DIAS FERIADOS: JUEVES Y VIERNES SANTO
2 X 102,00 C/U = Bs. 204,00
UTILIDADES ANO 2011 (AGUINALDOS)
5 DIAS X Bs. 40,80 DIARIO= Bs. 204,00
IDEMNIZACION POR DESPIDO: ARTÍCULO 281 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
15 DIAS X 40,80 DIARIO= Bs. 612,00
PREAVISO: ARTÍCULO 279 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
15 DIAS X 40,80 DIARIO= Bs. 612,00

DIFERENCIA DE SALARIO (Decreto presidencial del 05/2010 al 01/04/2011)
SALARIO DEVENGADO 33.33 SALRIO DECRETADO 40.80 DIFERENCIA 7,47 X 330 DIAS = Bs.2.465, 1

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR YENY COROMOTO PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, con domicilio en Barrio el Milagro, avenida 5,Nro 03-40, al frente de una carniceria, Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Procurador de trabajadores, abogado, RUBENN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886 CONDENA a las demandadas LUIS ENRIQUE TORO MORILLO y MIRTA DEL CARMEN TORO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No 11.322.637 y 10.910.608,respectivamente, con domicilio en la urbanización San Rafael, bloque 15,piso 03,apartamento 03-08. Valera, Municipio Valera Estado Trujillo a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 8.082,69)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 13 de febrero de 2.012. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO