REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2011-000005
PARTE ACTORA: GERARDO RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (CTUALMENTE VENVIDRIO) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAYCE TATIANA HERNANDEZ JIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE PAGO DE DIFERENCIA DE SALARIO
Hoy, 29 de febrero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de las partes no encontrándose presente a la misma los ciudadanos GERARDO RIVAS, titular de la cedula de identidad No V-10.913.731, venezolano, mayor de edad, NI POR SI, NI POR MEDIO DE SU APODERADO; presente la parte demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A, actualmente VENVIDRIO C.A, en la persona de su representante legal ALEXANDER SARMIENTO, por medio de su apoderado judicial CAYCE TATIANA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en i.p.s.a bajo el no 103.059,según poder original presentado ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregado en autos; se deja constancia que MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, no se presento ni por si, ni por medio de apoderado judicial; acto seguido la jueza, vista la incomparecencia de la parte demandante , la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 2:41. p.m. Regístrese y publíquese. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 2:41. p.m. del día de hoy, se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. ADRIANA BRACHO
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