REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000001.
PARTE ACTORA: MARYURI COROMOTO VALECILLOS TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL AVON COSMETICS DE VENEZUELA representada legalmente por la ciudadana: MARIA CAROLINA AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito de despacho saneador constante de 1 folio útil, presentado dentro del lapso legal establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el i.p.s.a bajo el Nº 20.184, contra la “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. (AVON)” representada legalmente por la ciudadana: MARIA CAROLINA AGUILAR, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este tribunal para decidir la admisión o inadmision de la demanda observa:

Primero: mediante auto de fecha 16/01/2012, este tribunal ordenó a la parte demandante MARYURI COROMOTO VALECILLOS TORRES, titular de la cédula de identidad V-13.260.060, plenamente identificada en autos, representada por medio de su apoderado judicial abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el i.p.s.a bajo el Nº 20.184, subsanar el libelo de la demanda en los extremos indicados en dicho auto, esto es: 1) Debe señalar el domicilio exacto del demandante, indicando si fuere necesario puntos de referencia. 2) Discriminar año a año cada uno de los conceptos y montos demandados, indicando en cada uno de ellos los días, el salario que le corresponden cada año, igualmente estos conceptos deben de estar discriminados dentro de la narrativa del libelo de demanda. 3) Debe indicar el demandante: a. Donde prestaba el servicio b. Quien la despidió.4) se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, quien deberá presentar escrito libelar subsanado, con todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: una vez revisado el escrito de despacho saneador constante de 1 folio útil presentado en forma manuscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, observa lo siguiente:
En cuanto al numeral 1) Debe señalar el domicilio exacto del demandante, indicando si fuere necesario puntos de referencia; el apoderado judicial de la parte demandante indica la dirección en forma legible al indicar que la dirección de la demandante es en la avenida 5, entre calle 3 y 4, casa N0 5-15 frente al “abasto mi mercadito”, Valera, Estado Trujillo.
En cuanto al numeral 3) Discriminar año a año cada uno de los conceptos y montos demandados, indicando en cada uno de ellos los días, el salario que le corresponden cada año, igualmente estos conceptos deben de estar discriminados dentro de la narrativa del libelo de demanda. Para subsanar el apoderado judicial de la parte demandante indica que lo solicitado se encuentra detallado a los folios 9 al 34 del libelo de la demanda inicialmente presentada en fecha 9 de enero de 2012.
En cuanto al numeral 4) Debe indicar el demandante: a. Donde prestaba el servicio b. Quien la despidió. Para subsanar el apoderado judicial de la parte demandante indica con letra poco legible se puede leer que: la mandante “…omissis…prestaba servicios mi mandante en todas las zonas donde era encomendada, pero refería las resultas de toda su actividad a la dirección que se acompaña al libelo este es calle 8, entre avenida Bolívar y 6, Edificio Oficentro, oficina distinguida bajo el No (1-3 ), piso No 1 de la ciudad de Valera , Estado Trujillo; despidiendo a mi poderdante la ciudadana Maria carolina Aguilar, quien se desempeña como gerente de zona…omissis…”
En cuanto en cuanto a la indicación final quien deberá presentar escrito libelar subsanado, con todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el demandante la presento en forma manuscrita y solo en subsanación.

Ahora bien, cabe destacar que en el procedimiento laboral se ha incorporado la figura procesal del despacho saneador en atención, primero: a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución, cuando se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia; y para que el proceso pueda cumplir con tan elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales.

En jurisprudencia del tribunal supremo de justicia en la sala de casación social de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora polar del sur c.a (Diposurca) entre otras; se ha establecido…..” Que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” Y que…..”Debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia.

Al revisar esta juzgadora la subsanación realizada por el apoderado de la parte demandante observa en cuanto a lo solicitado numeral 1, la parte demandante por medio de su apoderado judicial oporto la dirección solicitada, quedando así subsanado el numeral 1 del auto de subsanación

En cuanto a lo En cuanto al numeral 3 la parte demandante indica que lo solicitado se encuentra detallado a los folios 9 al 34 del libelo de la demanda inicialmente presentada en fecha 9 de enero de 2012.
La Norma Legal en su articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impone a la parte demandada una contestación de la demanda en forma pormenorizada, al revisar esta juzgadora el libelo de la demanda observa que los conceptos demandados no están discriminados dentro del libelo de la demanda, pues en el libelo de la demanda ellos están indicados en forma generalizada, por tal razón de acuerdo a lo establecido en el articulo 123 jusdem, se ordeno la subsanación del libelo para que se incluyera cada concepto de manera pormenorizada dentro del libelo de la demanda, pues esta debe bastarse por si misma y cada uno de los conceptos deben ser solicitados por la parte demandante explicativamente, no con anexos fuera del libelo, que ni siquiera forma parte del mismo; por cuanto los conceptos solicitados en este numeral es fundamental para la realización de la tutela judicial efectiva y no fue subsanado por la parte demandante de acuerdo a lo solicitado por este tribunal, este tribunal considera que la demandante no cumplió con la subsanación ordenada.

Al revisar esta juzgadora la subsanación realizada por el apoderado de la parte demandante observa en cuanto a lo solicitado En cuanto al numeral 4, que aun en con letra poco legible se puede leer que subsano lo solicitado.
En cuanto en cuanto a la indicación final quien deberá presentar escrito libelar subsanado, con todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del escrito presentado por la demandante en fecha 27 de enero de 2012 , se observa que se hizo caso omiso a dicha indicación.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y la Ley. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 6 de enero de 2.012. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA

ABG. ANA GUEDEZ MONTILLA.

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA BRACHO.

La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo la 3:15 p.m. Se publico la presente sentencia.
ABG. ADRIANA BRACHO
Secretaria