REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000309
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES VASQUEZ DELGADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESITA VARELA
PARTE DEMANDADA: EL BUDARE DE LAS ACACIAS DE ALBERTO CASTELLANOS en la persona de su representante legal ALBERTO CASTELLANOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 7 de febrero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES VASQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.494.923, plenamente identificada en autos, asistida por la procuradora de trabajadores TERESITA VARELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 129.109; presente la parte demandada EL BUDARE DE LAS ACACIAS DE ALBERTO CASTELLANOS en la persona de su representante legal ALBERTO CASTELLANOS, asistido de su apoderado judicial JUAN VICENTE RAMIREZ inscrito en i.p.s.a bajo el no 105.897,según poder agregado en autos, acto seguido la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: anexos (18) folios útiles SIN escrito de pruebas, y la parte demandada: escrito de pruebas en (3) folios útiles y anexos en (10) folios útiles. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada MARIA MERCEDES VASQUEZ DELGADO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada EL BUDARE DE LAS ACACIAS DE ALBERTO CASTELLANOS en la persona de su representante legal ALBERTO CASTELLANOS y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 18.603,95) la cual me los pagara de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS,( Bs. 10.800,00) MEDIANTE OFERTA REAL DE PAGO DEPOSITADOS POR ANTE EL Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en la causa No TP11-S-000018, Y EL RESTO O SEA LA CANTIDAD DE SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( 7.803,95) de la siguiente manera: en fecha 15 de FEBRERO de 2.012, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.901,95) dicha cantidad será entregada mediante diligencia a las 10:00 a.m por ante este tribunal; Y en fecha 15 de MARZO de 2.012, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.901,95) dicha cantidad será entregadas mediante diligencia a las 2:00 p.m. por ante este tribunal; con el recibo de la ultima de las cantidades declaro que la demandada EL BUDARE DE LAS ACACIAS DE ALBERTO CASTELLANOS en la persona de su representante legal ALBERTO CASTELLANOS, nada queda a deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes a la ultima de las fechas indicadas para el recibo de pago. “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARIA MERCEDES VASQUEZ DELGADO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al ultimo de los pagos. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:30.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogada asistente de la parte demandante



La parte demandada Apoderado judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO