REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000345
PARTE ACTORA: BARBARA YULENDY RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN, procurador de trabajadores
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy (7) de FEBRERO de 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: BARBARA YULENDY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° titular de la cedula de identidad Nº V- 18.348.113, plenamente identificada en autos, Contra RAFAEL ARAUJO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante BARBARA YULENDY RIVAS, identificada en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada RAFAEL ARAUJO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO