REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000461
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO GELVES REYES
APODRADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL GRATEROL URBINA y JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA
PARTE DEMANDADA: empresa “INVERSIONES MACA C.A
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL;
En fecha, quince ( 24) de NOVIEMBRE de dos mil diez (2011), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano: JOSE IGNACIO GELVES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 10.318.791, asistido en este acto por los Abogados JESUS MANUEL GRATEROL URBINA y JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA, inscritos en el I.PS.A bajo los Nros. 165.617 y 130.468, respectivamente, contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CARDOZA SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.316.484 y solidariamente a la empresa “INVERSIONES MACA C.A”, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 123 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Indicar cuales son los días (mes, año y fecha) de descanso solicitado con su respectivo monto. 2) Especificar año a año los conceptos solicitados de antigüedad indicando los días mes a mes y salarios; igualmente deberá especificar año a año, indicando los días en cuanto a las vacaciones adeudadas, vencidas, fraccionadas y bono vacacional. 3) Indicar específicamente lo que solicita por el concepto de Bono especial, cuantos días año a año. 4) Especificar el concepto de intereses sobre prestaciones mes a mes sobre la cantidad de antigüedad depositada a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. NUMERAL 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. 1) Domicilio exacto del demandante. 2) identificar exactamente cual es la dirección del demandado Francisco Antonio Cardoza Saez y cual es la dirección de Inversiones Maca C.A. En consecuencia, se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 3 de FEBRERO de 2012, según corre inserto en autos al folio 120. Y transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…” este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 8 de FEBRERO de 2.012. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. ADRIANA BRACHO
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. ADRIANA BRACHO