REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000351
PARTE DEMANDANTE: DIXON JOSÉ PRIMERA CABRERA, EDIXON BENITO AGUILAR COLOMBO, ELI SAUL RINCON HERRERA, ALIRIO ALBERTO BARRERA Y ERNESTO JOSÉ PERDOMO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: TECHO PROPIO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
Visto el escrito de tercería subsanado presentado en fecha 13 de Febrero de 2012, por la Abg. KATERIN PEREZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 142.517, en su condición de apoderada judicial de la empresa TECHO PROPIA C.A. donde señala lo siguiente: Que estando en la oportunidad legal conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sea notificado la empresa INVERSORA CANEY C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL CARUCI QUERALES, titular de la cedula de identidad N- 7.304.872, y al ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 13.523.679, en su condición de contratista de la obra, consignado en copias fotostáticas los contratos de obras suscritos entre la empresa TECHO PROPIO, C.A. y los terceros INVERSORA CANEY C.A. y MANUEL VICENTE VILLEGAS. este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 54 ejusdem a la empresa TECHO PROPIA C.A. donde señala lo siguiente: Que estando en la oportunidad legal conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sea notificado la empresa INVERSORA CANEY C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL CARUCI QUERALES, titular de la cedula de identidad N- 7.304.872, y al ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 13.523.679, en su condición de contratista de la obra y posible patrono de los ciudadanos DIXON JOSÉ PRIMERA CABRERA, EDIXON BENITO AGUILAR COLOMBO, ELI SAUL RINCON HERRERA, ALIRIO ALBERTO BARRERA Y ERNESTO JOSÉ PERDOMO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 19.575.849, 20.856.324, 16.832.443, 13.371.904 y 12.407.586, consignado los respectivos soportes cursante a los folios 101 al 103 del asunto, y del 1209 al 130 del asunto, sobre las cuales basan su llamado a la tercería, en tal sentido se observa que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación de la empresa INVERSORA CANEY C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL CARUCI QUERALES, titular de la cedula de identidad N- 7.304.872, DOMICILIADO EN ZONA INDUSTRIAL II, CARRERA 6, ENTRE CALLES 4 Y 5 PARCELA 169 B. BARQUISIMETO ESTADO LARA y al ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 13.523.679, DOMICILIADO EN SAN AGUSTIN DEL NORTE, ESQUINA DE CAMILO TORRES A CAMPO ELÍAS EDIFICIO MAICA, PISO 4, APARTAMENTO 41 DISTRITO CAPITAL, en su condición de contratistas de la obra para que en su condición de Terceros comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación la ultima de las notificaciones de los terceros, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, previo a que transcurra el termino de la distancia de seis (6) días continuos concedidos por cuanto uno de los terceros esta domiciliado en el Distrito Capital. Igualmente, se advierte a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a acudir personalmente asistido o representado de Abogado. SEGUNDO: No se notifica a la parte demandante ciudadanos DIXON JOSÉ PRIMERA CABRERA, EDIXON BENITO AGUILAR COLOMBO, ELI SAUL RINCON HERRERA, ALIRIO ALBERTO BARRERA Y ERNESTO JOSÉ PERDOMO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 19.575.849, 20.856.324, 16.832.443, 13.371.904 y 12.407.586, y a la parte demandada TECHO PROPIO, C.A representada legalmente por el ciudadano BENJAMIN VILLEGAS SANTOS Y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad N- 3.908.523 y 4.059.484, representados judicialmente por las Abg. KATERIN PEREZ HERRERA Y JENNY DE KULISDKY inscritas en el IPSA bajo el N- 142.517 y 71.813 por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo TERCERO: De conformidad con el 126 de la LOPT notifíquese a los terceros en el domicilio señalado por el solicitante o sea: para la empresa INVERSORA CANEY C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL CARUCI QUERALES, titular de la cedula de identidad N- 7.304.872, DOMICILIADO EN ZONA INDUSTRIAL II, CARRERA 6, ENTRE CALLES 4 Y 5 PARCELA 169 B. BARQUISIMETO ESTADO LARA y al ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 13.523.679, DOMICILIADO EN SAN AGUSTIN DEL NORTE, ESQUINA DE CAMILO TORRES A CAMPO ELÍAS EDIFICIO MAICA, PISO 4, APARTAMENTO 41 DISTRITO CAPITAL, líbrese los respectivos carteles, líbrese igualmente los exhortos para la remisión de los carteles para la empresa INVERSORA CANEY C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL CARUCI QUERALES, titular de la cedula de identidad N- 7.304.872, DOMICILIADO EN ZONA INDUSTRIAL II, CARRERA 6, ENTRE CALLES 4 Y 5 PARCELA 169 B. BARQUISIMETO ESTADO LARA a la Coordinación Laboral del estado Lara; asimismo para el ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 13.523.679, DOMICILIADO EN SAN AGUSTIN DEL NORTE, ESQUINA DE CAMILO TORRES A CAMPO ELÍAS EDIFICIO MAICA, PISO 4, APARTAMENTO 41 DISTRITO CAPITAL, a la Coordinación Laboral del Área Metropolitana. Líbrese los oficios de remisión para ambas Coordinaciones Laborales. . En Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero (02) de 2012 siendo las 9:30 a.m. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA
Abg. Astrid León
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