REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000241
PARTE ACTORA: NAPOLEON ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCADIO SALCEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 2 de Febrero de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante NAPOLEON ARAUJO, en la persona de su apoderado judicial Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO en la persona del ciudadano Alcalde ALEXIS LINARES, titular de la cedula de identidad N- 9.541.992, y el ciudadano Sindico Procurador Abg. ARCADIO SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.928, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los montos y conceptos por la cantidad de Bs. 50.000,00 que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones no disfrutadas del año 2008, bono vacacional del año 2008, utilidades fraccionadas del 2009, bono vacacional fraccionados del año 2009, vacaciones fraccionadas del año 2009, salarios caídos hasta octubre de 2009, sábados y domingos del periodo vacacional no disfrutados 2008, días adicionales de prestación de antigüedad hasta 2008, pagaderos para el presente año 2012 de la siguiente forma un primer pago de Bs. 20.000,00 para el día 09 de Abril de 2012, un segundo pago de Bs. 15.000,00 para el día 06 de julio de 2012 y un tercer pago de Bs. 15.000,00 para el 28 de septiembre de 2012, en el entendido que si llegan créditos adicionales para pago de pasivos de prestaciones sociales se le cancelara lo restante antes de las fechas acordadas, que en relación a los conceptos de el régimen prestacional de empleo no era procedente, las indemnizaciones del 125 y preaviso no correspondían y conceptos por vacaciones no disfrutadas y bono vacacional y utilidades posterior al año 2008 no le correspondían, en este estado la parte actora esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta lo planteado en el estudio en mesa y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. En este estado el ciudadano Sindico Procurador presenta para ser agregada al asunto la autorización respectiva otorgada para llegar al acuerdo en original y copia para la certificación de las copias y devolución del original lo cual se cumplió conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se termino la audiencia preliminar y leyó el acta conforme se firma. Siendo las 3:15 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
Apoderado Actor
El Alcalde Sindico Procurador
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