REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2012-000025
DEMANDANTE: ALONSO RIASCOS
APODERADO: ESTHER HERNANDEZ
DEMANDADA: CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENCEREMOS SOLIDARIAMENTE CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO Y/O CVA AZUCAR S.A.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que se recibió en fecha 16/01/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000025 donde figura como parte demandante el ciudadano ALONSO RIASCOS, titular de la cedula de identidad N- 23.214.874, domiciliado en el Municipio Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, representado por la Abg. ESTHER HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 156.515, contra CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENCEREMOS representada legalmente por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALMANZA Y ADAN VALERO RUIZ, cedula de identidad N- 24.618.630 y 12.457.476, solidariamente al CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO Y/O CVA AZUCAR S.A. representada por la Abg. YANETT PIRELA por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 17/01/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2 Y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 25/01/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 29 al 31 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano ALONSO RIASCOS, titular de la cedula de identidad N- 23.214.874, representado por la Abg. ESTHER HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 156.515, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los dos (02) días del mes de febrero (02) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 12:12 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN