REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2012-000071
DEMANDANTES: GLORIA VILLEGAS DE ESCALONA, ELSY SEQUERA, FRANKLIN MAMBEL, BELKIS CARRUBA, CARLOS BENITEZ, JOSÉ VALERA, ZULAY MEJIA, LISMAR GELVEZ, ELVIA GONZALEZ, ROSA PEREZ.
APODERADO: LORENZO HIDALGO
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que se recibió en fecha 02/02/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000071 donde figura como parte demandante los ciudadanos GLORIA VILLEGAS DE ESCALONA, ELSY SEQUERA, FRANKLIN MAMBEL, BELKIS CARRUBA, CARLOS BENITEZ, JOSÉ VALERA, ZULAY MEJIA, LISMAR GELVEZ, ELVIA GONZALEZ, ROSA PEREZ, titulares de la cedula de identidad N- 10.316.871, 11.125.366, 8.720.792, 10.313.365, 14.309.741, 8.723.683, 12.939.158, 14.781.898, 16.014.243, 13.049.273, respectivamente, domiciliado en el Estado Trujillo, representado por el Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por la ciudadana CARMEN BENITEZ, cedula de identidad N- 5.760.040, en su carácter de Alcaldesa, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 03/02/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 16/02/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 85 al 87 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por los ciudadanos GLORIA VILLEGAS DE ESCALONA, ELSY SEQUERA, FRANKLIN MAMBEL, BELKIS CARRUBA, CARLOS BENITEZ, JOSÉ VALERA, ZULAY MEJIA, LISMAR GELVEZ, ELVIA GONZALEZ, ROSA PEREZ, titulares de la cedula de identidad N- 10.316.871, 11.125.366, 8.720.792, 10.313.365, 14.309.741, 8.723.683, 12.939.158, 14.781.898, 16.014.243, 13.049.273, respectivamente, domiciliado en el Estado Trujillo, representado por el Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los veintitrés (23) días del mes de febrero (02) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 10:23 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria
Abg. ASTRID LEÓN
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. ASTRID LEÓN
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