REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000234
PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSE MACIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.320.775
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 117.474, JOHAN ALBERTO CASTRO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 63.005 117.474 Y 117.479 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A”, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.810.582, CON SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALES INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 79.906
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 13 de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano: ARNOLDO JOSE MACIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.320.775, por medio de su Apoderado Judicial el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 663.005; de la misma manera se hizo presente la abogada MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.906, apoderada judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A”, representada legalmente por el ciudadano: JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.810.582, con su carácter de Presidente. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); pagaderos en este acto de la manera siguiente: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadano Arnoldo Macias, ya identificado, N° 44005852 de la entidad financiera Banco de Venezuela, a cago de la cuenta corriente N° 01020329510000203454, cuyo titular es la ciudadana Bohórquez Arrias Vanesa Carolina, y 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a nombre del apoderado judicial, abogado Juan Viloria, titular de la cédula de identidad N° 10.399.329, de cheque N° 61005853 de la entidad financiera Banco de Venezuela, a cago de la cuenta corriente N° 01020329510000203454, cuyo titular es la ciudadana Bohórquez Arrias Vanesa Carolina; dicha cantidad cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial quien tiene amplias facultades para mediar y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que riela a los folios 3, 4 y 5 de esta causa, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderada judicial de la parte demandada y recibe en este acto los cheques anteriormente descritos. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado Judicial de la parte actora Apoderada Judicial de la Parte Demandada


LA SECRETARIA


Abg. Luz Salome Matheus