REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2011-000366
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON MEJIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.950.016
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA THAMARA VILORA CEDEÑO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 48.953
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACION OBRERA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO GRATEROL DELFIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.255.332
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO 104.986
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia parte actora ciudadano FREDDY RAMON MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.016, asistido por la Abogada KARELYSNE VILLEGAS NAVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.040, y por la parte demandada La SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACION OBRERA, C.A, representada legalmente por el ciudadano: JESUS ANTONIO GRATEROL DELFIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.255.332, por medio de su apoderado judicial Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 104.986. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); pagaderos en este acto, mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadano FREDDY RAMON MEJIA, ya identificado, signado con el N° 73561035 de la entidad financiera Banco Bicentenario, a cago de la cuenta corriente N° 01750033390000011351, cuyo titular es Transporte Independiend; dicha cantidad cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderada judicial de la parte demandada y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte Demandante Abogada asistente de la Parte Demandante


Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS