REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº TP11-L-2011-000239
PARTE ACTORA: EFIGENIO BRICEÑO MATHEUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.264.799
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 53.027
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS LINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.541.992
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADO ALCADIO SALCEDO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 64.928
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 02 de febrero de 2012, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, el Abogado: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 53.027, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: EFIGENIO BRICEÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.264.799, de la misma manera se hizo presente la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Alcalde ciudadano ALEXIS LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-9.541.992, asistido por el Sindico Procurador Municipal, Abogado ALCADIO SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.928. El Tribunal le explica a las partes la importancia y significado de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia, donde las partes luego de haber depurado los cálculos en forma conjunta con el Juez, llegan a la conclusión que sólo le corresponde a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); en este sentido manifiesta la parte demandada por medio del Sindico Procurador Municipal, quien consigna en original autorización para realizar acuerdos expedida por el ciudadano Alcalde, para ser pagados de la siguiente manera: 1) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el día 09 de abril de 2012; 2) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para el día 06 de julio de 2012 y 3) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para el día 28 de septiembre de 2012; dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados; de la misma manera la parte demandada expresa que en el caso que le sea aprobado el crédito adicional solicitado antes de las fechas señaladas serán pagadas dichas cantidades con el referido crédito. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, que acepta el acuerdo en nombre de su representado, por cuanto cubre todos los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante
La Parte demandada El Síndico Procurador Municipal
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
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