REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ACTA


ASUNTO: TP11-L-2010-000140
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SIXTO BARRIOS, DALIA MARÍA SUAREZ FRANCO y CARMEN RAMONA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.001.106, 10.402.924 y 5.769.563, domiciliados en San Gonzalo, vía Agua Viva, carretera principal, casa, s/n, color verde; Jalisco Sector II, calle el Colegio, cerca de la Prefectura, casa s/n, color azul; Jalisco, calle Las Flores, casa Nº 25, color verde oscura, cerca de la prefectura del Municipio Motatán del estado Trujillo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDREINA PEREZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 141.192, en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: HERMES PALMA, titular de la cédula de identidad N° 9.169.961, en su condición de Alcalde del Municipio Motatán del estado Trujillo.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: EDUARDO RONDON inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 38.304
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadanos: JOSÉ SIXTO BARRIOS, DALIA MARÍA SUAREZ FRANCO y CARMEN RAMONA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.001.106, 10.402.924 y 5.769.563, domiciliados en San Gonzalo, vía Agua Viva, carretera principal, casa, s/n, color verde; Jalisco Sector II, calle el Colegio, cerca de la Prefectura, casa s/n, color azul; Jalisco, calle Las Flores, casa Nº 25, color verde oscura, cerca de la prefectura del Municipio Motatán del estado Trujillo, respectivamente, asistidos por el Procurador de Trabajadores, Abogado ANDREINA PEREZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 141.192, de la misma manera hizo acto de presencia la parte demandada La Alcaldía del Municipio Motatán, representada legalmente por el Alcalde ciudadano: HERMES PALMA, titular de la cédula de identidad N° 9.169.961, asistido por el Sindico Procurador Municipal Abogado EDUARDO RONDON inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 38.304 y la Asesora jurídica, Abogada ISENIA COROMOTO SANTANA DE GUERRA, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 121.349, presentando los últimos copia simple que los acreditan con el carácter de sindico y asesor jurídico, para que sean agregadas al expediente; a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Por cuanto a la parte actora le corresponde la cantidad de BS. 102.484,26, de los cuales les toca a José Sixto Barrios Bs. 39.829,34, Carmen Bracho Bs. 49.906,88 y Dalia Suárez Bs. 21.302,16; de la cantidad adeudada a cada uno de los demandante les será pagada de la siguiente manera1) La cantidad de Bs. 10.000,00 para cada demandante y será cancelada el día 15 de marzo de 2012, 2) el resto será pagado con el primer crédito adicional del situado ordinario que ingrese en este periodo fiscal. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que esta de acuerdo con la propuesta ofrecida por la parte demandada y con la forma de pago y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora









La Procuradora de Trabajadores




El Alcalde El Sindico Procurador Municipal


Abogada Asistente

LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus