REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2010-000641
PARTE DEMANDADANTE: LUIS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.693.912
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 38.886
PARTE DEMANDADA : CONSTRUCTORA 2127, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: JULIO TRUJILLO TEJADA, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO, CON DOMICILIO EN: AVENIDA LEONARDO DA VINCI, URBANIZACIÓN BELLO MONTE, PISO 11, OFICINA F, CARACAS-VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 24 de noviembre de 2010, por el el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.693.912, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la Empresa CONSTRUCTORA 2127, en la persona de su representante legal ciudadano: JULIO TRUJILLO TEJADA, en su condición de patrono, con domicilio en: AVENIDA LEONARDO DA VINCI, URBANIZACIÓN BELLO MONTE, PISO 11, OFICINA F, CARACAS-VENEZUELA, este Juzgado en fecha 26 de noviembre del citado año ordenó subsanar el libelo de demanda, siendo subsanada el día 21 de octubre de 2010 y fue admitida el día 07 diciembre del citado año.

Cursa al folio 35, diligencia de fecha 26 de enero de 2011 donde el ciudadano Jesús Pérez. Alguacil adscrito a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consigna cartel de notificación dirigido a la parte demandada, donde señala que la dirección del referido cartel es imprecisa, porque no señala el edificio donde está la empresa Constructora 2127.
Riela al folio 43, auto de fecha 18 de febrero de 2011, auto del Tribunal donde se insta a la parte atora para que suministre nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 18 de febrero de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días de febrero de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano


La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus