REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000218
PARTE ACTORA: FELICIANO JOSE BRICEÑO RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.612.516
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 53.027
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS LINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.541.992
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADO ALCADIO SALCEDO INSCRITO EN EL I.P.S.A., BAJO EL Nº 64.928
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha, Dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), en la AUDIENCIA DE APELACIÓN, llevada ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial en el recurso de apelación Nº TP11-R-2011-000089, el cual guarda relación con el asunto principal signado con el N° TP11-L-2011-000218, presente la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO por intermedio de su representante legal ciudadano ALEXIS LINARES, en su condición de Alcalde de Municipio Monte Carmelo representado judicialmente por el Abogado ALCADIO SALCEDO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.928, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, la parte demandante ciudadano FELICIANO JOSÉ BRICEÑORAMIREZ representado por el Abogado IVAN ALEXIS VENEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.027; quienes manifestaron al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo: “el ciudadano Alcalde debidamente asistido de abogado ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (50.000,°°) por los conceptos descritos en el libelo de demanda, aclarando que los salarios caídos fueron computados hasta la fecha de notificación de la providencia administrativa a la alcaldía; ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en tres cuotas: la primera en fecha 09/04/2012, por La cantidad de Bs. 20.000°°; la segunda en fecha 06/07/2012, por la cantidad de BS. 15.000°° y una última cuota en fecha 28/09/2012, por la cantidad de BS. 15.000°°, advirtiendo que a la llegada de recursos extraordinarios de pagos de pasivos laborales a la alcaldía del Municipio Monte Carmelo se cancelara la totalidad de la deuda existente en ese momento. En este estado el representante legal de la parte demandante suficientemente facultado por el poder que corre inserto al folio 11 del expediente principal, declara que acepta y conviene en nombre de su representado, el ofrecimiento realizado por la parte demandada y declara que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no teniendo su representado, nada más que reclamar a la alcaldía del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, solicitando se remita de inmediato las presentes actuaciones, jurando la urgencia del caso, al Tribunal de origen a los fines de la homologación del acuerdo al que hemos llegado”.

En fecha 03 de febrero de 2012, el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remite la presente causa a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo celebrado por las partes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan, es decir, como parte demandante y como demandado; de la misma manera se evidencia que la referida transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la misma y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente se constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y tiene el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente: y SEGUNDO: Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Publíquese y Regístrese. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los siete (07) días del mes febrero de 2012.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,

Abg. Luz salome Matheus

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,

Abg. Luz salome Matheus