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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, siete de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO N° TP11-L-2011-000359
 PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE AVILA CARRILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.941.403
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA DE PULPA DE FRUTA TRUJILLO, C.A (PROPUFRUT, C.A)
 REPRESENTANTE LEGAL DE PARTE DEMANDADA: CIUDADANO: HUGO ANTONIO ALVARADO RADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.903.852
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LENYS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°  77.365
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy siete de febrero de dos mil doce, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSÉ VICENTE AVILA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.941.403, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; se  presentó el  Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, quien no tiene poder para representar al trabajador; de la misma manera hizo acto de presencia la parte demandada La SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA DE PULPA DE FRUTA TRUJILLO, C.A (PROPUFRUT,C.A), representada legalmente por el ciudadano: HUGO ANTONIO ALVARADO RADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.903.852, tal como se evidencia  de la cláusula décima cuarta del acta constitutiva, registrada en fecha 10 de noviembre de 2010, anotada bajo el N°  11, tomo 35-A, la cual presentó a efecto videndi,  asistido por la abogada LENYS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°  77.365; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 El Procurador de Trabajadores
 
 
 La Parte Demandada                                                    Abogada Asistente
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. Luz Salome Matheus
 
 
 
 
 
 
 
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